Resolución exenta número 04/3/0016/0157, de 2021.- Aprueba Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la DAN 119 Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007424

Resolución exenta número 04/3/0016/0157, de 2021.- Aprueba Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la DAN 119 Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo

Fecha de publicación05 Marzo 2021
Número de registroCVE-1905323
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.897
CVE 1905323 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.897 | Viernes 5 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1905323
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN 119
"NORMA PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO
(AOC)"
(Resolución)
Núm. 04/3/0016/0157 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2021.
Vistos:
a) Ley N°16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones
Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
c) Decreto ley N° 2.564, de 1979, del Ministerio de Telecomunicaciones, que Dicta Normas
sobre Aviación Comercial, Modifica los decretos con fuerza de ley N°s 221, de 1931, y 241, de
1960, y Deroga los Preceptos que señala.
d) Resolución exenta N° 04/3/0975/1177, de 3 de noviembre 2020, de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, que Aprueba Primera Enmienda a la Tercera Edición de la Norma
Aeronáutica DAN 119 "Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)".
e) Correo electrónico del Departamento Jurídico, de fecha 28 de enero de 2021, que envía
propuesta de modificación de la DAN 119, consensuada con el Departamento Seguridad
Operacional, para incluir requisitos de certificación para RPA que realicen trabajos aéreos.
Considerando
1. La necesidad de aclarar los requisitos que deben cumplir los operadores de Aeronaves
pilotadas a Distancia (RPA) que realizan trabajos aéreos para obtener un Certificado de Operador
Aéreo (AOC).
2. Las facultades que me otorga el artículo 1° del decreto ley N° 2.564, de 1979, y el
artículo 98 del Código Aeronáutico.
Resuelvo:
Apruébase la Segunda Enmienda a la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 119
"Norma para la obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)", que incorpora las
siguientes modificaciones:
1. Reemplácese la letra c) del párrafo 119.3, Aplicación, por la siguiente:
"c) Todo operador aéreo chileno o extranjero que desee realizar servicios de trabajos aéreos
en territorio nacional, incluyendo Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA).".
2. Suprímese la letra d) del párrafo 119.3.
3. Reemplázase el Capítulo D por el siguiente:
"Capítulo D Requisitos de certificación para empresas que deseen realizar servicios de
trabajos aéreos en territorio nacional con Aeronaves pilotadas a Distancia (RPA)

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