Resolución exenta núm.686 - Diario Oficial 09.07.2022 - Ministerio del trabajo y previsión social - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793176

Resolución exenta núm.686 - Diario Oficial 09.07.2022 - Ministerio del trabajo y previsión social

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas113-147
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EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
LEYES Y DECRETOS
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM.686
Diario Ocial 09.07.2022
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE
ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO, DESCANSOS, Y DETERMINACIÓN DE
REMUNERACIONES DEL PERSONAL EMBARCADO, CREA MECANISMO
DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO Y EN TIERRA DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 INCISO 5º DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 686 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2022.
Vistos:
1. Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º;
2. Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículos 19º y 29º;
3. Ley Nº21.376, que Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo
Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo;
4. Código del Trabajo, Libro I, Título II, Capítulo III, Párrafo 1º, artículos 106º, 108º,
111º inciso 2º, 112º inciso 1º, 114º, 115º, 116º y 119º;
5. Las facultades conferidas en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo
en su artículo 5º;
6. Decreto supremo Nº11 de 15.02.2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores;
7. Decreto supremo Nº26 de 23.02.1987 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba el reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.
8. Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC) 2006, y sus Enmiendas de 2014 y 2018,
de la Organización Internacional del Trabajo;
9. Resolución exenta Nº196, de 29.01.1990, de la Dirección del Trabajo, que ja
Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de
Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo para Trabajadores Embarcados;
10. Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que ja
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Considerando:
1. Que, debido a la naturaleza del trabajo a bordo de naves de la marina mercante se
hace poco práctico y, más aún, se torna innecesario controlar la asistencia por medio
de un libro o un reloj control por cuanto el personal embarcado tiene su residencia en
el lugar de trabajo y está sometido al régimen de disciplina y horarios previamente
determinados en las respectivas leyes, reglamentos, y cuadro regulador de trabajo
a bordo;
2. Que, la experiencia adquirida, tanto por la actividad scalizadora de esta Dirección
como por el empleo de los sistemas informáticos regulados por este Servicio, además
del mandato expreso de la Ley Nº21.376, dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del
Código del Trabajo, se hace necesario establecer las características que deben
contemplar, como mínimo, los sistemas de registro y control de asistencia, horas de
trabajo y descansos de tipo digital para las naves de la marina mercante nacional;
su proceso de certicación; la autorización posterior de la Dirección del Trabajo;
su correcta utilización por parte de trabajadores y empleadores; y el acceso a la
información por parte de los funcionarios de esta Dirección. 3. Que, en tal contexto, se
considerarán compatibles con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del
Trabajo, aquellos sistemas digitales de registro y control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo, que reúnan las condiciones copulativas señaladas en el
cuerpo de la presente resolución exenta, lo cual no obsta a las observaciones que este
Servicio, en uso de su facultad scalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo respecto
de cada sistema en particular.
4. Que, conforme a lo dispuesto a la ley Nº21.376, se hace necesario que esta
Dirección reemplace la resolución exenta Nº196, de 29.01.1990 que establece un
Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo
para los Trabajadores Embarcados.
5. Que, el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo señala que la Dirección del
Trabajo deberá establecer el mecanismo electrónico de carácter informático por el
cual los trabajadores embarcados podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y
en tierra respecto de las jornadas, descansos y pago de remuneraciones.
Resuelvo:
1.- Establécese el siguiente sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas
de trabajo, descansos, y determinación de remuneraciones del personal embarcado,
y mecanismo de interposición de reclamos y quejas a bordo y en tierra, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo:
Título I: De las Características del Registro de Asistencia del Personal Embarcado
Artículo 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5º del Código del Trabajo
se establece, con carácter de obligatorio, un sistema informático digitalizado, de
registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para los trabajadores
embarcados o gente de mar. Artículo 2-. Ámbito de aplicación: El sistema regirá
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EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTALLEYES Y DECRETOS
respecto de todos los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen
faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera
del Estado de Chile.
Respecto de las naves menores de la marina mercante que enarbolen la bandera del
Estado de Chile la aplicación de la presente resolución exenta se realizará de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 131 del Código del Trabajo.
Artículo 3-. Del Régimen de Jornada y Descanso de los Trabajadores Embarcados.
3.1-. Tripulación.
El período de 24 horas dispuesto en el artículo 116 del Código del Trabajo, debe
comprenderse de la siguiente manera:
El inicio de la jornada de trabajo debe entenderse como la hora 00:00, sin perjuicio de
la hora del día en que comience, y a partir de ahí el ciclo, que incluye obligatoriamente
los descansos, nalizará en la hora 24:00, este ciclo contendrá el descanso dentro
de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que el intervalo entre dos períodos
consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
En caso de que las partes pacten que el descanso pueda dividirse, este deberá
suscribirse previamente a realizarse el mismo.
Finalmente, si se hubiese pactado jornada extraordinaria, estas deberán realizarse
dentro del ciclo del artículo 116 del Código del Trabajo.
Jornada de Trabajo:
a) 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias;
b) Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al límite dispuesto en
el artículo 31 del Código del Trabajo;
c) No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre
fondeada en puerto;
d) En caso de encontrarse en puerto la jornada semanal no podrá exceder las 48 horas.
3.2-. Ocialidad:
Jornada de Trabajo:
El Capitán, el ingeniero jefe, el comisario, el médico, el telegrasta a cargo de la
estación de radio y cualquier otro ocial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a
bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal
carácter, deba scalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados,
se encontrarán exceptuados de la jornada de trabajo por cumplir labores continuas
y sostenidas mientras permanezcan a bordo.

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