Resolución Exenta Núm. 655. Diario Oficial 15.07.2023. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Califica de emergencia laboral a la situación de catástrofe derivada de las lluvias y eventos meteorológicos que han asolado a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo o'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, autoriza implementación de línea emergencia laboral del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo
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ESTATUTO DOCENTE
LEYES Y DECRETOS
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM.655
Diario Ocial 15.07.2023
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CALIFICA DE EMERGENCIA LABORAL A LA SITUACIÓN DE CATÁSTROFE
DERIVADA DE LAS LLUVIAS Y EVENTOS METEOROLÓGICOS QUE HAN
ASOLADO A LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO,
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO,
AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
(Resolución)
Núm. 655 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría
del Trabajo; en la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año
2023; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos
de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modicaciones;
en el decreto supremo N° 172, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso,
Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y
Biobío, respectivamente; la resolución exenta N° 165, de 2023, de la Subsecretaría
del Trabajo, que calica de emergencia laboral a la situación de catástrofe derivada
de los incendios que han asolado a las regiones de Biobío y Ñuble y autoriza
implementación de la Línea Emergencia Laboral del Programa de Formación en el
Puesto de Trabajo; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, que ja normas sobre exención del
trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante “el Programa”,
tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las
personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores
ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega
de benecios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción,
entre ellas, la de “Emergencia Laboral”.
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