Resolucion núm. 377 EXENTA, el 04 de Mayo de 2009. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Núm. 377 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 1 publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 008, de 27 de agosto de 2008.
Considerando:
Que el 29 de septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.
Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y, 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad.
Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que "... como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ... establecer una norma general de participación...".
Que, el artículo 6° del decreto ley N° 7.912, de 1927, Ley General de Ministerios, define las competencias del Ministerio de Hacienda y el artículo 14 del mismo cuerpo legal determina que: "En cada Ministerio habrá Subsecretarías que tendrán a su cargo, además de la colaboración general directa con el Ministro, la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que no correspondan a organismos técnicos determinados."
Que no obstante la Subsecretaría de Hacienda no interactúa directamente con usuarios o público individualmente considerado, dada la naturaleza de sus funciones, existe un imperativo para implementar el instructivo presidencial antedicho y un interés en considerar la opinión ciudadana en todo aquello que...
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