Resolución Exenta Nº 913 de Superintendencia de Medio Ambiente, 28-09-2016 - Normativa - VLEX 700240309

Resolución Exenta Nº 913 de Superintendencia de Medio Ambiente, 28-09-2016

Fecha28 Septiembre 2016
Número de resolución913
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
SMA
1 Supcrintcnd!'ncia
del
Mecho
Amhu
~nte
Goh
ll•rn
n de Chile
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES
SOBRE
REGISTRO Y
REPORTE
DEL
ESTADO
DE
AVANCE
DE
LOS PLANES
DE
PREVENCIÓN
Y/0
DESCONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
RESOLUCIÓN EXENTA
N•
J13
Santiago, 2 9
SEP
2016
VISTOS:
Lo
dispues
to
en el artículo segundo de
la
Ley
No 20.417,
que fija el
te
x
to
de
la
Ley
Orgánica de
la
Sup
erintendencia del Medio Ambiente; en
la
Ley
N" 19.880,
que establece las
Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado; en el Decreto con
Fuerza
de
Ley
N" 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la
Ley
N" 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado; en
la
Ley
No
19.300, sobre
Base
s
Gen
erales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N" 39, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambie
nte
;
en
el Decreto Supre
mo
N" 76, de 2014, del
Mini
sterio del Medio
Ambiente; y en
la
Resolución N" 1.600, de 30 de octubre de 2008, de
la
Contraloría
Gen
eral de
la
República,
que
fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón;
CONSIDERANDO:
l .
La
Superintendencia del Medio Ambiente
es
el
servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el
seg
uimiento y
fi
scalización de los
instrume
nto
s de gestión ambiental que dispone
la
ley;
2.
La
letra
b)
del artículo
de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe
velar
por
el cumplimiento de
las
medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención
y/o
de Descontaminación Ambiental, sobre
la
base
de
las
inspecciones, controles, mediciones y análisis que
se
realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley;
3. Que, el inciso tercero del artículo 1 o del Decreto
Supremo N" 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el seguimiento
al
cumplimiento del
Plan
de Prevención
y/o
Descontaminación, corresponderá a
la
Superintendencia del
Medio Ambiente;
4.
Que, los planes de prevención
y/o
de
descontaminación ambiental, constituyen una estrategia de descontaminación ambiental, liderada
por
el Ministerio del M edio Ambient
e,
establecida
con
la finalidad de alcanzar una meta ambiental acord e
con la política ambiental nacional;
5.
Para
ello, participan diver
sos
organismos públicos
por
medio del ejercicio d e potestades l
ega
l
es
propi
as
y de acuerdo a diversas técni
cas
de
int
ervención
de la Administración,
co
ntribuyendo
as
í,
directa o indirectame
nt
e,
a alcanzar
la
meta ambiental
es
tablecida en los plan
es
de prevención
y/o
d
esc
ontaminación;
6.
Que, en
es
te co
nt
exto, adem
ás
de la fiscalización de
l
as
medid
as
regulatori
as
de carácter ambiental asignadas a la Supe
rint
endencia del Medio Ambiente,
Página 1 de 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR