Resolución Exenta Nº 866 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-09-2016 - Normativa - VLEX 700240297

Resolución Exenta Nº 866 de Superintendencia de Medio Ambiente, 16-09-2016

Fecha16 Septiembre 2016
Número de resolución866
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
·
-
SMA 1
Superinl~ndencia
,.
. del M
ed1o
Amb1ente
Gobierno
de
Chile
INSTRUCCION
DE
CARACTER
GENERAL
SOBRE
DEBERES
DE
REMISION
DE
INFORMACION PARA
FUENTES
EMISORAS
REGULADAS
POR
EL
D.S.
MMA
28/2013
DEL
MINISTERIO
DEL
MEDIO AMBIENTE,
QUE
ESTABLECE
NORMA
DE
EMISIÓN PARA
FUNDICIONES
DE
COBRE
Y
FUENTES
EMISORAS
DE
ARS~NICO
RESOLUCIÓN
EXENTA
No
8 6 6
Santiago,
f"1
6
SEP
201
6
VISTOS:
Lo dispu
esto
en el artículo segundo
de
la Ley
W 20.417,
que
fija el
texto
de
la
Ley Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente
; en la Ley
W 19.880, que establece
las
Bases
de los Procedimientos Adminis
tra
tivos
que
rigen los Actos de los
órganos
de
la
Administración del Estado; en
la
Ley W 19.300, sobre Bases Generales del
Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo W 28,
de
2013, del
Ministerio
del
Medio
Ambiente,
que
establece
norma
de
emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras
de
arsénico; en la Resolución Exenta
W 1227,
de
2015, de la Superintendencia del
Medio
Ambiente
,
que
dicta instrucción de carácter
general sobre deberes
de
remisión
de
información para
fuentes
estacionarias reguladas
por
normas
de emisión de contaminantes a la atmósfera y
por
planes
de
prevención
y/o
descontaminación
atmosférica; en el Decreto con Fuerza
de
Ley
N" 3 de 2010, del
Ministerio
Secretaría General de la
Presidencia, que Fija
la
Planta
de
la Superintendencia del
Medio
Ambiente;
en el Decreto Supremo
W
76
de 2014, del
Mini
s
terio
del
Medio
Ambiente; y en
la
Resolución N" 1600 de 2008,
de
la
Contraloría General
de
la
República, que
fija
normas sobre exención del
trámite
de Toma
de
Razón;
CONSIDERANDO:
1"
El
inciso
primero
del
artkulo
2" de
la
Ley Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Amb
ien
te,
que
establece
que
la Superintendencia
es
el servicio público creado para ejecutar, organizar y
coordinar
el seg
uimiento
y fiscalización de
los
instrumentos
de
gestión ambiental que dispone
la
Ley;
2"
El
artículo
16
del Decreto Supremo
N" 28,
de
2013, del
Ministerio
del
Medio
Ambiente
,
que
establece la obligación de
remitir
a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente
informes mensuales que den cuenta sobre el
cumplimiento
de la
norma
y
un
informe
anual
que
consolide
la
información
del año calendario;
3"
La
letra
d) del articulo 3"
de
la Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente,
que
faculta a exigir, examinar y procesar los
datos
, muestreos, mediciones y análisis
que
los sujetos fiscalizados deban
proporcionar
de
acuerdo
a las normas, medidas y condiciones
def
inidas en los Planes
de
Prevención
y/o
de
Descontaminación
que
les sean aplicables;

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