Resolución Exenta Nº 1421 de Superintendencia de Medio Ambiente, 24-11-2017 - Normativa - VLEX 700240285

Resolución Exenta Nº 1421 de Superintendencia de Medio Ambiente, 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de resolución1421
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
SMA
1 Superint?ndenc!a
del
Med10
Amb
iente
Gobierno
de
Chile
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE
EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO
DE
AVANCE DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL
DE
LA
REGIÓN DEL ÜBÉRTADOR GENERAL
BERNARDO O'HIGGINS
RESOLUCIÓN EXENTA
~
1421
SANTIAGO, 2
~
NOV
2017
VISTOS:
Lo
dispuesto en
el
De
creto con Fuerza de Ley No
1/
19
.653, de fecha 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija
el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la
Ley
No
19
.
880
, que esta
bl
ece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rig
en
los
Actos de los Órganos de
la
Administración del Estad
o;
en la Ley No
19.300
, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
Ley No 20.417, que crea
el
Ministerio, el Servicio de
Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambient
e;
en la Ley Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en
el
artí
cu
lo segundo de la Ley No
20.417; en el Decreto Supremo W 39, de 2012, del Ministerio del Medio Amb
ie
nte;
en
el
Decreto Supremo No
76
, de fecha 1 O de octubre de 2014, del Minister
io
del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo
No
15, de 2013, del Minister
io
del Medio Ambient
e;
y en
la Resolución No 1 .600, de fecha 5 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma
de
Razón.
CONSIDERANDO:
El
artículo segundo de la ley No 20.417, que creó
la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, indicando que ésta
corresponde al servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar
el
seguimiento
y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley.
Lo dispuesto en la l
et
ra
b)
del artículo 3° de la
Ley Orgáni
ca
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la
Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos
establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Amb
ie
ntal, sobre la base
de las
in
specciones, controles, m
ed
iciones y análisis que se realicen de conformidad a lo
esta
bl
ecido en dicha le
y.
Que, el inciso tercero del artículo 1 o del Decreto
Supremo No 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambient
e,
establece que el seguimiento
al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación, corresponderá a la
Superintendencia del Medio Ambient
e.
1
~
SMA
1
Superint~nden
c
~a
r del Medoo Ambo ente
Gobierno de Chile
Que, los planes de prevención y/o
descontaminación ambiental constituyen una estrategia de descontaminación ambiental,
liderada por
el
Ministerio del Medio Ambiente, establecida con la finalidad de alcanzar una
meta ambiental acorde con la política ambiental nacional.
Que, para cumplir con la función de verificación
del estado
de
avance de los planes de prevención y/o descontaminación ambiental, y así
velar por su cumplimiento, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrarán
las actividades por parte de todos y cada uno de los organismos responsables, como
asimismo, cómo reportarán dicha información a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Que, en algunas medidas no regulatorias,
el
plan indica como organismo responsable a más de un servicio público.
En
estos casos,
para efectos
de
simplificar
el
proceso de registro de información, la Superintendencia ha
considerado a solo uno de ellos como responsable de coordinar y reunir la información
que será remitida, sin que ello implique asignar la medida a solo uno de ellos.
Que, con fecha 2 de mayo
de
2013, se dictó
el
Decreto Supremo No 15, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de
Descontaminación Atmosférica para
el
Valle Central
de
la región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, cuya finalidad es recuperar los niveles señalados en las normas
primerias y/o secundarias de calidad ambiental
en
una zona saturada por uno o más
contaminantes.
Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se
dictó la Resolución Exenta No 913, de esta superintendencia, mediante la cual se dictaron
"Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado
de
avance de los Planes
de
Prevención y/o Descontaminación Ambiental", las cuales regulan el procedimiento por
medio del cual se registrarán y reportarán anualmente las actividades que realizan los
servicios públicos respecto de las medidas que tengan asignadas en los planes de
prevención y/o descontaminación ambiental para efectos de la verificación de su estado
de avance a cargo de esta superintendencia.
Que, mediante Ord. No 279, 280, 281, 282, 283,
284,285
,28
6,
287,288,289,290,291,292,293,294
,295
,2
96,297
,298,
299,300
,301,
302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309,
31
O y 311, todos ellos de fecha 1
de
febrero de
2017, la Superintendencia del Medio Ambiente remitió a los diversos organismos
sectoriales contemplados acerca del Plan
de
Descontaminación Atmosférica para
el
Valle
Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins los antecedentes
generales de las medidas respecto de las cuales se le ha conferido
en
dicho plan
el
rol de
organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación
para
el
registro y reporte del estado de avance de las medidas contenidas en el Plan,
otorgando un plazo de 20 días hábiles para remitir las correspondientes observaciones.
10°
Qu
e,
m
ed
iante Ord . 1796/2017, de fecha
31
de julio de 2017, se reiteró la solicitud de r
em
isión de comentarios a la propuesta de
indicadores y medios de verificación para el registro y reporte del estado de avance de las
medidas establecidas
en
el Plan de Descontaminación Atmosférica para
el
Valle Central
de
la
región del Libertador General Bernardo O'Higgin
s,
en
tregando para ello un plazo de
1
O días háb
il
es.
2

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