Resolución Exenta Nº 1234 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-12-2015 - Normativa - VLEX 700240357

Resolución Exenta Nº 1234 de Superintendencia de Medio Ambiente, 30-12-2015

Fecha30 Diciembre 2015
Número de resolución1234
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL
D.S.
37/2013
MINISTERIO DEL
MEDIO
AMBIENtE
RESOLUCIÓN EXENTA W :i 2 3 4
Santiago, 3 o o 1 e
201s
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
el artículo segundo de
la
Ley
W
20.417, que fija el
texto
de
la
Ley
Orgánica de la Superintendencia del
Medio
Ambiente; en
la
Ley
W 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en
la
Ley
W 19.880, que establece l
as
Bases
de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en
la
Ley
W
19
.3
00, sobre
Bases
Generales del
Medio
Ambiente;
en
el Decreto con
Fuerza
de Ley W 3/2010, del Ministerio Secretaría General de
la
Pre
sidencia, que Fija
la
Planta de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
Decreto Supremo W 76, de 2014, del Ministerio del
Medio
Ambiente; la Resolución Afecta W 1/2015 de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente; y
en
la
Resolución W 1.600,
de
2008, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija normas
sobre exención del
trámite
de toma de razón.
CONSIDERAN DO:
l .
La
Superintendencia del
Medio
Ambiente
es
el
servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de
las
Re
soluciones de Calificación Ambiental, de
las
medidas
de
los Planes de Prevención
y/o
de
De
sc
ontaminación Ambiental, del contenido de l
as
Normas de Calidad Ambiental y Normas de
Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando
cor
responda, y de todos aquellos otros instrumentos
de carácter ambiental que establezca
la
ley;
2.
La
letra ñ) del artículo 3 de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente, que establece que corresponde a
la
Superintendencia del
Medio
Ambiente
impartir
directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los
protocolos, procedimientos y métodos
de
análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades
acreditadas conforme a esta ley y, en su
cas
o, los sujetos de fiscalización , deberán aplicar para el
examen, control y medición del cumplimiento de
las
Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
3.
El
artículo 25 de la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente que establece que
las
acciones de fiscalización, que
sean
ejecutadas directamente
por
la
Superintendencia,
por
las entidades técnicas acreditadas o
por
los
organismos sectorial
es
competentes, deberán ajustarse a l
as
instrucciones técnicas de carácter
general impartidas
por
ésta relativas a los protocolos, procedimientos y todos de análisis
en
ellas definidos;
Sup
e
rint
endencia del Medio Ambient
e-
Gobierno
de
Chil
e
Teatin
os
280, pi
sos
8 y
9,
Santiago 102-
2617
18001
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