Resolución Exenta N°24, del 7 de enero de 2013
Fecha | 07 Enero 2013 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
J
Superintendencia de
RESOLUCIÓN
EXENTA
N°
0024
SANTIAGO,
7 de enero de 2013.
VISTOS: a) El artículo 6° de la ley
N"
19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de
la ley
N"
20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley
N"
19.880 y el artículo T letra
g)
de la ley
N"
20.285.
CONSIDERANDO:
1.-
Que el artículo
6"
de la ley
N"
19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el
cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la ley
N"
19.728.
2.-
Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente
según la variación del índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año
precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
3.- Que e! tope imponible será reajustado siempre que la variación del índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el
tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.-
Que mediante resolución exenta
N°
15, de fecha 5 de enero de 2012, la Superintendencia
de Pensiones determinó que desde el V de enero de 2012, el límite máximo imponible
reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, asciende a 101,1 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012 alcanzó a
4,3%.
RESUELVO:
1.-
Establécese que desde el 1° de enero de 2013, el
límite
máximo imponible reajustado
según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 105,4 Unidades de Fomento.
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