Resolución Exenta N°23, del 7 de enero de 2013 - Normativa - VLEX 698362529

Resolución Exenta N°23, del 7 de enero de 2013

Fecha07 Enero 2013
EmisorSuperintendencia de Pensiones
3
Superintendencia de
Pensione'
RESOLUCIÓN
EXENTA
N"
0023
SANTIAGO,
7 de enero de 2013.
VISTOS: a) Los artículos 16 y 84 del D.L.
N?
3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L
N°
1/2005,
del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley
N°
16.744; c) El artículo 48, letra a)
de la ley
N"
19.880 y el artículo 7" letra g) de la ley
N"
20.285, y d) Las facultades que me
confiere el artículo 49 de la ley
N**
20.255.
CONSIDERANDO:
1.-
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso primero
del
artículo 16 del D.L.
N"
3.500, de
1980,
la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta
unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de Remuneraciones
Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre delo
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto delo en que comenzará a
aplicarse.
2.-
Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el
tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se
refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley
N"
3.500, de 1980.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el
tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.-
Que mediante resolución exenta
16, de fecha 5 de enero de 2012, la Superintendencia
de Pensiones determinó que desde el 1° de enero de 2012, el límite máximo imponible
reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, asciende a 67,4 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012 alcanzó a 4,3%.
RESUELVO:
1.-
Establécese que desde el 1° de enero de 2013, el límite máximo imponible reajustado
según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 70,3 Unidades de Fomento.
2.-
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la
Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a)
de la ley
N°
19.880 y en el artículo T letra
g)
de la ley
N"
20.285, respectivamente.
Anótese,
comuniqúese
y
publíquese.
ÜREGUI
nsiones
Fondos de Pensiones
Distribución:
\%
Sres.
Gerentes Generales de
Adminisi
Sra.
Superintendenta de Seguridad Social
Sr. Superintendente de Salud
Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos
Sra.
Superintendenta de Pensiones
Sr. Intendente de Fiscalización
Sr. Intendente de Regulación
Sr. Fiscal y Sres. Jefes de División de la Superintendencia de Pensiones
Oficina de Partes
Archivo

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