Resolución Exenta nº Thu Mar 04 00:00:00 CLST 2021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San Fernando - Normativa - VLEX 916272918

Resolución Exenta nº Thu Mar 04 00:00:00 CLST 2021-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San Fernando

Número de resoluciónThu Mar 04 00:00:00 CLST 2021-2021
Fecha de publicación11 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
San Fernando”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 04 de noviembre de 2020 y
su Adenda Complementaria de 27 de enero de 2021, del proyecto “Regularización de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San Fernando”, presentado por COMPAÑIA
AGROPECUARIA COPEVAL S.A. con fecha 17 de junio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de
la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de
la DIA del proyecto “Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San
Fernando”.
3°. El Acta de Evaluación N° 37/2020 de 09 de diciembre de 2020 del Comité Técnico de
la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas San Fernando” de 17 de febrero de 2021.
5°. El Acta de la sesión ordinaria N°1/2021 de fecha 25 de febrero de 2021 de la Comisión
de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San
Fernando”.
7º. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que
aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el
D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de
agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región
del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/344/2019 del
Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de octubre de 2019, que Establece de Orden
Subrogancia de la Dirección Regional del SEA Región de O’Higgins; en el Decreto
Supremo N°59, de 15 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra en el cargo de Intendente Regional a don Ricardo Guzmán Millas; y en la
Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-03-2021 15:24:16:475 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-03-2021 15:24:19:122 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. (en adelante, el Titular), ha
sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto
“Regularización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San Fernando” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.
Rut
81.290.800-6
Domicilio
Av. Manuel Rodriguez N°1099
Teléfono
No informado
Nombre representante legal
Marcelo Da Silva Lessa
Rut representante legal
26621502-9
Domicilio representante
legal
Calle Ezpoz N° 4141, Departamento 74
Teléfono representante legal
No informado
Correo electrónico Titular o
representante legal
mlessa@copeval.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de febrero de 2021, el Director del SEA
de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables N°140 y N°142 y el Pronunciamiento del artículo 161, todos del Reglamento del
SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos
para fundamentar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de
Impacto Ambiental; asimismo, se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°1/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de febrero de 2021, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo principal del Proyecto "Regularización de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas San Fernando”,
consiste en regularizar la operación de las Bodegas de
almacenamiento de sustancias peligrosas de la empresa Compañía
Agropecuaria COPEVAL S.A., emplazado en la comuna de San
Fernando. El Proyecto tiene una capacidad de almacenamiento de
3.960 toneladas en total para las sustancias clase 3 líquido
inflamable, clase 4 sólido inflamable, clase 6 tóxicas, clase 8
corrosivas y clase 9 varias.
En la Tabla N°1 de la DIA se presentan las Capacidades por
Bodega de sustancias peligrosas Bodega Capacidad máxima (ton)
Cantidad almacenada.
Tipología principal, así
ñ.1) Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas
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como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o
superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad
de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o
superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg).
Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas
en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que
la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si
se encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 12, 13 y
14 del Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud,
o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o
reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este
artículo.
ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias
inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a
ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de
almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual
o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).
Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas
señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of
2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan
cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del
decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre
manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud,
o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o
reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del
presente artículo.
El Proyecto contempla cuatro Bodegas de almacenamiento de
sustancias de clase líquidos inflamables clase 3, sólidos
inflamables clase 4, tóxicas clase 6, corrosivas clase 8 y varias
clase 9 en 344 ton, 276 ton, 1.428 ton, 97 ton y 1.815 ton
respectivamente, por tanto ingresa por los literales ñ1 y ñ3 del
RSEIA.
Vida útil
50 años
Monto de inversión
USD $ 2.581.837.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
Ya que el proyecto es una regularización de bodegas existentes, la
acción que establece el inicio del proyecto es la entrada de las
sustancias peligrosas para su almacenaje.
Proyecto se desarrolla
por etapas
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA,
el proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
No
El proyecto presentado si modifica uno existente,
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