Resolución Exenta nº 99101436-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. APRUEBA CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURSOSENTRE LA SUBSECRETARÍA DEENERGÍA Y EL SERVICIO DEEVALUACIÓN AMBIENTAL - Normativa - VLEX 945973334

Resolución Exenta nº 99101436-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. APRUEBA CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURSOSENTRE LA SUBSECRETARÍA DEENERGÍA Y EL SERVICIO DEEVALUACIÓN AMBIENTAL

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de resolución99101436-2022
Año2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
APRUEBA CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA Y EL SERVICIO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº
SANTIAGO,
VISTO:
1. Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado;
2. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los órganos del Estado;
3. La Ley N° 19.300, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente;
4. La Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación
Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;
5. Las Resoluciones N° 30, de 2015, Nº 7, de 2019, Y N° 14, de 2024, de la Contraloría
General de la República;
6. El Decreto Supremo N° 40, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a
la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental;
CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental es un servicio público descentralizado,
sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio
del Medio Ambiente, que se encarga de la administración del instrumento de gestión
ambiental denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, su
labor es uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados,
trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental relacionados
con la evaluación de impacto ambiental, que establezcan los ministerios y demás
organismos del Estado competentes.
2. Que, a su vez, el Ministerio de Energía es el organismo público encargado de elaborar
y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo
del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas
materias relacionadas con la energía.
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 01-06-2023 19:17:14:211 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
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3. Que, el siguiente convenio tiene por objetivo regular las condiciones en las que se
desarrollarán las acciones y actividades de la iniciativa denominada “Fortalecer la
evaluación ambiental de proyectos de energía, en particular aquellos asociados a la
industria del hidrógeno verde y a la transmisión eléctrica”, asociadas a la
transferencia de recursos que la Subsecretaría hará al SEA.
4. Que, de acuerdo a los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, la Administración deberá observar los
principios de eficiencia, eficacia, coordinación y sus autoridades deberán velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos.
5. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880 que establece
las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos
de la Administración del Estado, las decisiones que adopte la Administración se
expresarán a través de actos administrativos.
RESUELVO:
1.- APRUÉBESE el Convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaría
de Energía y el Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha de abril de 2023, cuyo texto
íntegro es el siguiente:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ENTRE
LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
Y
EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
En Santiago de Chile, a 01 de abril de 2023, entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA,
Rol Único Tributario N° 61.979.830-9, en adelante e indistintamente la “Subsecretaría”,
representada en este acto y para este efecto por su Subsecretario, don LUIS FELIPE
RAMOS BARRERA, cédula nacional de identidad N° 13.882.502-7, ambos domiciliados
en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 1449, Edificio Santiago Downtown
II, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y por la otra, el SERVICIO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL, en adelante e indistintamente el “Ejecutor” o el SEA”, rol
único tributario N°72.443.600-5, representada en este acto y para este efecto por su
Directora Ejecutiva, doña VALENTINA ALEJANDRA DURÁN MEDINA, cédula nacional
de identidad N° 7.931.778-0, ambos con domicilio para efectos del presente convenio en
calle Miraflores N° 222, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, ambos comparecientes en
conjunto denominados indistintamente como las “Partes”; han acordado celebrar el

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