Resolución Exenta nº 990019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa - Normativa - VLEX 936151979

Resolución Exenta nº 990019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa

Fecha14 Febrero 2023
Fecha de publicación14 Febrero 2023
Año2023
Número de resolución990019-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva
Casablanca - La Pólvora - Agua Santa”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 17 de mayo de 2021 y sus Adendas
Complementarias de 15 de diciembre de 2021 y 25 de octubre de 2022, del proyecto “Nueva Línea
2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa”, presentado por
Casablanca Transmisora de Energía S.A. con fecha 29 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa”.
3°. El ICE del EIA del proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca -
La Pólvora - Agua Santa” de fecha 06 de febrero de 2023.
4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua
Santa”.
5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Decreto Supremo 40, de fecha 06 de abril de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, que
nombra Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; Decreto Exento RA
118894/131/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, Establecimiento de Orden de Subrogación; y
la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Casablanca Transmisora de Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto
Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Casablanca Transmisora de Energía S.A.
Rut
13190889-K
Domicilio
Apoquindo N° 4501, oficina 1902, Las Condes
Teléfono
32024300
Nombre representante legal
David Germán Zamora Mesías
Rut representante legal
13190889-K
Domicilio representante legal
Apoquindo N° 4501, oficina 1902, Las Condes
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Fecha: 14-02-2023 20:48:30:697 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 14-02-2023 20:48:33:164 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Teléfono representante legal
32024300
Correo electrónico Titular o
representante legal
dgzamora@celeogroup.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de febrero de 2023, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter
ambiental aplicable identificada en la sección 10 de este documento; y, haciéndose cargo de los
efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, propone medidas de
mitigación, compensación o reparación apropiadas, considerando las condiciones y exigencias que
establece el punto 12.13 del ICE. El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, la Directora Ejecutiva (S) del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de
06 de febrero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de ello:
3.1. Se rectifica la tabla 4.2 del ICE en la sección Instalaciones de Faena 1 y 2 (LTE), donde dice
Servicios higiénicos: 15 m2. Las aguas servidas generadas serán derivadas a una fosa séptica
ubicada en la IF, desde donde serán retiradas por un tercero autorizado, debe decir Las IF1
LTE e IF2 LTE, en fase de construcción y cierre, contarán con servicios higiénicos fijos y una red
de evacuación de aguas servidas en PVC sanitario. La evacuación de dichas aguas servidas se
realizará de forma gravitacional desde el sector de los baños hacia la correspondiente fosa séptica
de cada sector, en donde se realizará el tratamiento primario. Estas fosas serán instaladas de
acuerdo con las instrucciones del fabricante, al igual que su correspondiente fosa de drenaje para
la infiltración del agua tratada.
3.2. Se rectifica la tabla 4.6.4.2 del ICE en la sección Aguas servidas y lodos, donde dice Planta
de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) serán retiradas por una empresa externa autorizada y
dispuesta en un lugar autorizado debe decir El agua producida por las PTAS será incorporada
al subsuelo mediante una red de drenes de infiltración.
3.3. Se rectifica la tabla 6.1.1 letra c) del ICE, donde dice para el caso de las Plantas de
Tratamiento de aguas servidas, serán tratados y posteriormente retirados por empresas que
cuenten con autorización para su manejo, y dispuestos en sitios autorizados, debe decir El agua
producida por las PTAS será incorporada al subsuelo mediante una red de drenes de infiltración.
Respecto al efluente total tratado proveniente de las fosas sépticas de las IF1 LTE e IF2 LTE y la
IF S/E Nueva Casablanca será dispuesto a través de drenes de infiltración en cada sector.
3.4. Se rectifica la tabla 6.2.1 letra c) del ICE, donde dice Durante la fase de construcción y cierre
del Proyecto se generarán aguas servidas por el uso de servicios sanitarios ubicados en las
instalaciones de faenas y frentes de trabajo. Las aguas servidas generadas en las Instalaciones de
Faenas 1 y 2 asociados a la LTE contarán con Fosa Séptica con tratamiento primario y drenes de
infiltración, mientras que para la IF asociado a la S/E Casablanca se contará con una Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas, para luego ser retiradas y dispuestas en un lugar autorizado,
debe decir Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N° 236/1926 “Reglamento
general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto,
cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”, se modificó el diseño inicial propuesto como
sistema de eliminación de aguas tratadas para la PTAS de S/E Nueva Casablanca. Esta
modificación consiste en eliminar los estanques de acumulación de aguas servidas tratadas y
reemplazarlo por una red de infiltración la cual permitirá la descarga e infiltración del efluente
tratado al subsuelo. Cabe señalar que se diseñará la solución óptima (drenes de infiltración) en
función del resultado de la estimación de superficie necesaria para el dren, contemplando el
estudio de suelo y la lámina de ensayo de cálculo del índice de absorción, establecidos en la
normativa señalada. Para mayores antecedentes en cuanto a la descripción del dren de infiltración,
ver el Anexo 24 PAS 138 actualizado y Anexo 64: Planimetría drenes de infiltración.
3.5. Se rectifica la Tabla 4.6.2 del ICE en la sección Agua industrial, en donde dice Provendrá
de una empresa autorizada y transportada mediante camiones aljibes. Se estima un consumo
máximo de 1.812,42 m3/día., se debe complementar seguidamente por El Titular compromete
mantener disponible en las IF un registro actualizado de las guías de despacho asociadas a la
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compra de agua industrial desde comercios o fuentes autorizadas, así como también el registro de
transporte de este insumo desde su punto de origen hasta la IF respectiva.
3.6 Se rectifica la Tabla 10.2.6.1 del ICE, en donde dice D.S. N° 78/2010 modificado por D.S.
43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias
peligrosas, debe decir D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de
almacenamiento de sustancias peligrosas. Adicionalmente, en la sección Forma de control y
seguimiento, debe eliminarse la primera viñeta donde dice Autorización emitida por el MINSAL
para la instalación de almacenamiento.
3.7. Se rectifica la Tabla 10.2.6.2 del ICE, en donde dice D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de
Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
debe decir: D.S. 43/2015 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas. Adicionalmente, en la sección Forma de cumplimiento, en donde dice
La hoja de datos de seguridad de la sustancia peligrosa gas inerte hexafluoruro de azufre (SF6) se
adjunta en el Anexo 15 de la Adenda., se debe complementar seguidamente por Una vez que sea
seleccionado el proveedor de Hexafluoruro de Azufre, se le solicitará a éste la información de
contacto en caso de emergencia (número telefónico). Dicha información será verificada (que el
número de contacto funcione) y estará disponible en los frentes de trabajo en caso de una posible
emergencia con este insumo. Finalmente, en la sección Indicador que acredita cumplimiento,
donde dice Autorización sectorial para el funcionamiento de la bodega, debe decir cumplir con
los parámetros y requisitos establecidos en la normativa.
3.8 Se rectifican las Tablas 11.1.2, 11.1.3 y 11.1.4 del ICE en la sección Pronunciamiento del
órgano competente, en donde dice: SEREMI de Salud, debe decir Subsecretaría de Salud
Pública.
3.9. Se rectifica la Tabla 12.13.4 del ICE en la sección Lugar, forma y oportunidad de
implementación, en donde dice: Forma: La condición o exigencia, conllevará la ejecución de las
siguientes acciones: [] 7. Establecer un umbral definido en función de los resultados de la línea
de base (cobertura inicial) ya que no se ha justificado la existencia de continuidad de formaciones
vegetacionales en los sectores que serán monitoreados para realizar la evaluación propuesta por el
titular, se debe complementar seguidamente por: Forma: La condición o exigencia, conllevará
la ejecución de las siguientes acciones: [] 7.Los umbrales mínimos de cobertura vegetacional
serán establecidos en base al ecosistema de referencia seleccionado de sectores aledaños a las
áreas de intervención, definiendo un umbral de a lo menos restablecer el 90% de las coberturas y
especies encontradas en dichos sectores aledaños, según lo señalado en la respuesta 5, inciso 4 de
la Adenda Excepcional.
3.10. Se rectifican las Tablas 11.1.5, 11.1.6, 11.1.7, y 11.1.8 del ICE en la sección
Pronunciamiento del órgano competente, en donde dice La Corporación Nacional Forestal se
pronuncia mediante su Oficio ORD. B32 N°185 de fecha 3/02/2022, debe decir La Corporación
Nacional Forestal no se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. 548 de fecha
17/11/2022.
3.11. Se rectifica la Tabla 11.1.6 del ICE en la sección Condiciones o exigencias específicas para
su otorgamiento, añadiendo como nuevo numeral 4 el siguiente: 4. Dar cumplimiento a lo
establecido en la condición o exigencia “Asegurar la no alteración de hábitat en los sitios con
presencia de bosque nativo de preservación colindantes a plantaciones forestales sujetas al PAS
149.
3.12. Se rectifica la Tabla 11.1.7 del ICE en la sección Condiciones o exigencias específicas para
su otorgamiento, en donde dice 3. Establecer medidas adecuadas para asegurar la diversidad
biológica, presentando el sector de implementación, que incluya las dimensiones de la medida, un
plazo mínimo de ejecución, indicador de éxito, medios de verificación, seguimiento y medias de
contingencia, en caso de que no se logre alcanzar los indicadores de éxito en los plazos estimados,
debe decir Las medidas propuestas para asegurar la diversidad biológica no pueden formar parte
de otros compromisos adquiridos por el Titular en virtud de la presente resolución u otro
instrumento, y deberá presentar sectorialmente los antecedentes respecto del sector de
implementación, que incluya las dimensiones de la medida, un plazo mínimo de ejecución,
indicador de éxito, medios de verificación, seguimiento y medias de contingencia, en caso de que
no se logre alcanzar los indicadores de éxito en los plazos estimados.
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