Resolución Exenta nº 990013-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la región de Arica y Parinacota y Atacama - Normativa - VLEX 933096983

Resolución Exenta nº 990013-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la región de Arica y Parinacota y Atacama

Fecha30 Enero 2023
Fecha de publicación30 Enero 2023
Año2023
Número de resolución990013-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Califica Ambientalmente el proyecto “Transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la región de
Arica y Parinacota y Atacama
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA), del proyecto “Transporte terrestre de
ácido sulfúrico y PLS entre la región de Arica y Parinacota y Valparaíso (en adelante, el “Proyecto”),
presentado por Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama, “Agreducam” Calama, con
fecha 30 de noviembre de 2021, su Adenda de fecha 29 de julio de 2022 y la Adenda Complementaria
de 23 de diciembre de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE).
3°. El ICE de la DIA del proyecto Transporte terrestre de ácido sulfúrico y PLS entre la región de
Arica y Parinacota y Valparaíso” de 20 de enero de 2023, mediante el cual, y de conformidad a los
antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, modificó el nombre del Proyecto
a “Transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la región de Arica y Parinacota y Atacama”.
4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 107, de fecha 23 de junio de 2003, de la Conama
Dirección Ejecutiva, del proyecto "Transporte de Ácido Sulfúrico entre la Primera, Segunda y Tercera
Regiones" y la Resolución de Calificación Ambiental N° 429, de fecha 30 de julio de 2014, de la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, del proyecto “Modificación
proyecto Transporte Terrestre de Ácido Sulfúrico Segunda Región”, que se modifican a través de la
presente Resolución.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Transporte terrestre de ácido sulfúrico entre la región de Arica y Parinacota y Atacama.
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
(en adelante “Ley N°19.880”); la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; El Decreto Supremo N°40, de fecha 6 de abril de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que nombra el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental; La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que
“Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 30-01-2023 18:20:34:269 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 30-01-2023 18:20:34:966 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama (en adelante, el Titular), sometió
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA) la DIA del proyecto
Transporte terrestre de ácido sulfúrico y PLS entre la región de Arica y Parinacota y Valparaíso” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama,
“Agreducam” Calama.
RUT
70.843.700-K
Domicilio
Av. Circunvalación 784. (Puerto seco, barrio industrial),
Calama, Región de Antofagasta.
Correo electrónico
Agreducam @Agreducam.cl
Nombres de los representantes
legales
Roberto Hidalgo Álvarez
RUN
11.325.807-1
Nombres de los representantes
legales
Luis Alberto Ogalde Gahona
RUN
11.378.018-5
Domicilio de los representantes
legales
Av. Circunvalación 784. (Puerto seco, barrio industrial),
Calama, Región de Antofagasta.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva, en
atención a lo establecido en la Ley N°19.300 en su artículo 81 letra a) y en el artículo 53 de la Ley
N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado (en adelante, “Ley N°18.575) modificó el nombre del Proyecto por “Transporte terrestre de
ácido sulfúrico entre la región de Arica y Parinacota y Atacama” en atención a las modificaciones de
las cuales fue objeto en la evaluación ambiental.
Seguidamente, recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter
ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en
la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias (en adelante,
“ECC”) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de
Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (en adelante, “ICSARA”).
3°. Que, la Directora Ejecutiva del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de 20 de
enero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es el de transportar ácido sulfúrico desde
variados orígenes a distintas empresas consumidoras de estos insumos
como destino final entre las regiones de Arica y Parinacota y Atacama,
mediante camiones dotados con estanques especialmente diseñados para
asegurar condiciones óptimas de operación y traslado. Las rutas
presentadas en esta declaración son rutas públicas y/o privadas existentes
y en actual uso por parte de otras empresas que se dedican a la misma
actividad, por empresas que se dedican a otro tipo de transporte y
vehículos en general.
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El Proyecto sólo contempla el transporte de ácido sulfúrico entre las
regiones de Arica y Atacama, no contemplando el transporte de ácido
sulfúrico en las regiones de Coquimbo y Valparaíso. Además, el proyecto
no contempla ningún tipo de transporte de PLS.
En dicho sentido, el Proyecto modifica algunos aspectos de las DIAS
calificadas favorablemente mediante la RCA N°107/2003 y la RCA
N°0429/2014, que contempla transporte de PLS, 700 ton/día, no
aumentando el transporte de PLS desde todos sus orígenes hasta sus
destinos, manteniéndose lo aprobado en dicha evaluación ambiental.
Respecto al transporte de ácido sulfúrico, el titular ya tiene aprobado en
RCAs previas en transporte de 715 ton/día, sometiéndose a evaluación
ambiental mediate esta DIA el aumento hasta 1512 ton/día de ácido
sulfúrico transportado.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
ñ.5) Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas,
inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o
más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias
(400 t/día)
Vida útil
50 años
Monto de inversión
USD $ 9.720.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Según lo dispuesto en el artículo 16 del RSEIA, la gestión, acto o faena
mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto,
corresponde al inicio de la pavimentación del camino correspondiente a
350 metros de camino sin pavimentar que van desde la ruta 25 y las
instalaciones del titular en el Puerto Seco de la comuna de Calama. De
conformidad al compromiso adquirido en el informe de Estimación de
Emisiones para la ciudad de Calama presentado en el Anexo 4a de la
Adenda Complementaria.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto Transporte terrestre de ácido sulfúrico
entre la región de Arica y Parinacota y Atacama”, no
está concebido por etapas.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El proyecto Transporte terrestre de ácido sulfúrico
entre la región de Arica y Parinacota y Atacama”, si
modifica un proyecto o actividad existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
Si
No
Agreducam, cuenta con las RCA N° 0429/2014 del
COEVA de la región de Antofagasta y RCA N°
107/2003 de la Conama, Dirección Ejecutiva,
relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas
(ácido sulfúrico y PLS (Pregnant Leaching Solution)),
las cuales están vigentes y no serán sustituidas por la
presente DIA a evaluación.
En dicho sentido, respecto a las 700 ton/día de PLS
autorizado en la RCA N°0429/2014, no tendrá
modificación alguna en la presente evaluación, dado
que, de conformidad a lo informado por el titular, se
eliminó el transporte de PLS entre las regiones de
Coquimbo y Valparaíso, no formando parte del
Proyecto.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de
Camarones.
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