Resolución Exenta nº 9900112-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi - Normativa - VLEX 916509110

Resolución Exenta nº 9900112-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi

Número de resolución9900112-2021
Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Año2021
Fecha21 Diciembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad
Productiva de Collahuasi”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 30 de diciembre de 2019 y sus Adendas
Complementarias del 21 de septiembre de 2020 y 14 de julio de 2021, del proyecto “Desarrollo de
Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, presentado por Compañía
Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con fecha 14 de enero 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.
3°. La Resolución Exenta Nº1025, de fecha 15 de octubre de 2019, mediante la cual se dio inicio a
un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas (PCPI) con las Asociaciones, Comunidades y
Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI) que indica.
4°. La Resolución Exenta Nº1183 del 30 de diciembre de 2019 conforme a lo previsto en el artículo
85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCI.
5°. El ICE del EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad
Productiva de Collahuasi” de 13 de diciembre de 2021.
6° La Resolución Exenta N° 202199101801 de fecha 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se
pone termino al proceso de consulta a los pueblos indígenas, iniciado en el marco del proyecto EIA
“Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.
7°. La Resolución Exenta N° 713, de fecha 27 de diciembre de 1995, de la Comisión Regional del
Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el proyecto “Compañía
Minera Doña Inés de Collahuasi”; La Resolución Exenta N° 167, de fecha 13 de septiembre de
2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó
favorablemente el “Proyecto Expansión 110 KTPD Planta Concentradora Collahuasi”; La
Resolución Exenta N° 003, de fecha 10 de enero de 2003, de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente Dirección ejecutiva, que calificó favorablemente el “Transmisión Eléctrica Subestación
Encuentro”; La Resolución Exenta N° 100, de fecha 21 de agosto de 2003, de la Comisión Regional
del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Optimización
Collahuasi”; La Resolución Exenta N° 149, de fecha 12 de noviembre de 2004, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Proyecto
Recuperación de molibdeno (Mo) desde Concentrados de cobre (Cu)”; La Resolución Exenta
92, de fecha 02 de agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de
Tarapacá, que calificó favorablemente el “Modificación Mineroducto Collahuasi Mineroducto
Collahuasi”; La Resolución Exenta N° 09, de fecha 01 de febrero de 2010, de la Comisión Regional
del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Proyecto
Optimización a 170 ktpd”; La Resolución Exenta N° 49, de fecha 01 de junio de 2011, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Adecuación
Tecnológica Planta de Molibdeno”; La Resolución Exenta N° 106, de fecha 25 de noviembre de
2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
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Lugar:
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“Continuidad Relaves Convencionales Depósito Pampa Pabellón”; La Resolución Exenta N° 27, de
fecha 06 de marzo de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó
favorablemente el “Instalaciones complementarias para alcanzar tratamiento de 170 ktpd”; La
Resolución Exenta N° 05, de fecha 06 de enero de 2005, de la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Modificaciones al Proceso de
Recuperación de Cu desde Minerales Lixiviables”; La Resolución Exenta N° 114, de fecha 21 de
septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que
calificó favorablemente el “Proyecto Explotación Depósito Huinquintipa Este Fase IV”; La
Resolución Exenta N° 114, de fecha 19 de diciembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el “Línea de Transmisión
Eléctrica 110 kV Ujina-Coposa”; La Resolución Exenta N° 21, de fecha 07 de mayo de 2008, de la
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente el
“Adecuación de Áreas de Lixiviación Collahuasi”; La Resolución Exenta N° 110, de fecha 06 de
agosto de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó
favorablemente el “Mejoramiento Infraestructura Sanitaria y de Apoyo Collahuasi”; La Resolución
Exenta N° 61, de fecha 21 de agosto de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Tarapacá, que calificó favorablemente el “Aumento Capacidad PAD 1”.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Decreto N° 46 de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Director Ejecutivo del
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Que, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Desarrollo de
Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM
Rut
9052692-8
Domicilio
Avenida Baquedano 902, Iquique
Teléfono
998701176
Nombre representante legal
Héctor Marcos Lagunas Beltrán
Rut representante legal
9052692-8
Domicilio representante legal
Avenida Baquedano 902, Iquique
Teléfono representante legal
998701176
Correo electrónico Titular o
representante legal
hmlaguna@collahuasi.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de diciembre de 2021 la Dirección Ejecutiva del
SEA ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias
establecidas en el artículo 11 de la Ley, propone medidas de mitigación, compensación o
reparación apropiadas, considerando las condiciones y exigencias que establece el punto 13.2
del ICE. El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Este documento fue firmado digitalmente y la dirección web de validación se encuentra en la página 1.
Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de 13
de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen
de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
3.1 Se rectifica la Tabla 1 del ICE Antecedentes del titular, donde se indica Domicilio debe
decir Avenida Baquedano 902, Iquique.
3.2 En el numeral 4.4 del ICE Cronología de las fases del proyecto se indica "El cronograma del
proyecto durante la fase de construcción, operación y Cierre, se presentan en las figuras 14-1,
14-2 y 14-3 de la Adenda Complementaria, respectivamente." No obstante, debe decir, El
cronograma de la fase de construcción se indica en la las Tablas 1.7-1, 1.7-2 y 1-7-3 del EIA.
El cronograma de la fase de operación se indica en la Tabla 1.8-1 del EIA.
3.3 Se rectifica la tabla 4.6.5.2 del ICE, específicamente la tercera columna. Donde dice a lo
establecido en el Decreto Supremo N°148/03. Se retirarán desde las instalaciones de faena de
las obras lineales o campamento y serán trasladados hacia el patio de residuos peligrosos del
sector” debe decir Los tambores serán manejados de acuerdo a lo establecido en el decreto
supremo N°148/03. Se retirarán desde las instalaciones de faena de las obras lineales o
campamento y serán trasladados hacia el patio de residuos peligrosos del sector.
3.4 En la tabla 4.6.5.2 del ICE, en envases con pinturas/envases con solventes, específicamente
quinta columna, debe decir: El lugar de disposición final será en relleno de seguridad
autorizado.
3.5 En la tabla 4.6.5.3 en Combustibles se debe incluir fila denominada Planta Desaladora con
4.177.200 L.
3.6 En el numeral 4.7.6.2 del ICE, donde dice Las aguas servidas que se generarán durante la fase
de operación corresponden a aproximadamente 1.135 m3/día en el sector Cordillera y a 64
m3/día en el sector Puerto Collahuasi, considerando la dotación máxima estimada (7.565
sumando la del sector Cordillera y Ductos, y 425 en el sector Puerto Collahuasi), obtenida al
aplicar un factor de recuperación de 100% con un consumo de agua potable8 de 150
L/hab/día” debe incluirse como nota al pieEn Adenda se rectifica el factor de recuperación
de un 100%”.
3.7 En numeral 5.2.2 por error de transcripción, debe decir En la zona intermareal se generarán
movimientos de tierra y excavaciones relacionadas a la construcción del muelle provisorio, a
la zanja costera que albergará las tuberías de captación y descarga, y a la sentina, además se
requerirá la posterior instalación de material rocoso de protección (escolleras) para los
ramos enterrados de dichas tuberías y la sentina en la zona costera."
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones señaladas.
Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en sus Adendas
Complementarias, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Descripción general del
proyecto

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