Resolución Exenta nº 99-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Tierra
Número de resolución | 99-2021 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2021 |
Año | 2021 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra”
Resolución Exenta N° 99
Copiapó
Copiapó, 14 de mayo de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de octubre de 2020 y su
Adenda Complementaria de 30 de marzo de 2021, del proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra”,
presentado por Grenergy Renovables Pacific Limitada con fecha 22 de abril 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Fotovoltaica Tierra”.
3°. El Acta de Evaluación N° 5 de fecha 22 de abril de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra” de 22 de abril de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 30 de abril de 2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra”.
10. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como
Directora Regional; y la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Grenergy Renovables Pacific Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Grenergy Renovables Pacific Limitada
Rut
76.257.813-1
Domicilio
Av. Isidora Goyenechea 2800, Of 3702
Teléfono
56 (2) 22483253
Nombre representante legal
Antonio Francisco Ros Mesa
Rut representante legal
13.831.549-5
Domicilio representante legal
Av. Isidora Goyenechea 2800, Of 3702
Teléfono representante legal
56 (2) 22483253
Correo electrónico Titular o
representante legal
rosantonio@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de abril de 2021, la Directora Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 30 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Tierra”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 22 de abril de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo generar energía eléctrica a partir del
aprovechamiento de la energía solar mediante la implementación de
20.160 paneles solares de 535 Wp c/u que en conjunto tendrán un
potencial de generación de 9 MWn de potencia nominal que será
inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años y 10 meses
Monto de inversión
USD $ 13.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de instalación de faena
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Tierra Amarilla
Justificación de la localización La localización del Proyecto obedece a la existencia de factores
que definen este sector como
“técnicamente adecuado” para la
implementación de energías renovables del tipo fotovoltaico,
debido a las siguientes razones:
- El potencial de generación de energía, ya que corresponde a una
de las zonas con más altos índices de radiación solar y condiciones
climáticas que permiten obtener la energía directa del sol en la
mayor parte del año.
- El área de emplazamiento cuenta con conectividad eléctrica de
fácil acceso, debido a las líneas de transmisión y distribución
existentes en el sector, además de la
cercanía de subestaciones
existentes, como es el caso de la “Subestación Cerrillos” de 23 kV,
donde se conectará el Proyecto mediante el Alimentador
Algarrobo, situación que favorece la implementación de la
tecnología proyectada sin la necesidad de construir subestaciones
y/u otras instalaciones necesarias para inyectar la energía al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
-
Área de fácil acceso, donde la ruta enrolada más cercana se
encuentra a 85 metros respecto del área de emplazamiento del
Proyecto, entiéndase por esta la Ruta C-33. A partir de dicha ruta
se habilitará un camino que permitirá acceder directamente al área
de emplazamiento del Proyecto.
-
El área del Proyecto se encuentra fuera de límite urbano
establecido por el Plan Regulador Comunal de Tierr
a Amarilla,
razón por la cual el Proyecto no presenta incompatibilidad
territorial.
Superficie La superficie total del Proyecto es de 18,28 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de referencia del área del Proyecto se presentan
en la
Tabla 5 de la Adenda complementaria. El detalle de las
coordenadas de referencia de las obras del Proyecto se presenta en
las Tablas 6 a 30 de la Adenda complementaria.
Caminos de acceso El acceso principal al área del Proyecto será realizado a través de
la Ruta C-33, desde donde se accederá por un camino de acceso
que se habilitará con longitud aproximada de 106 metros que
empalma directamente con el área el Proyecto.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
En el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta
actualizada la cartografía digital del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Instalación de faenas
Instalación de Faenas, conformada por:
- Oficinas.
- Comedores.
- Estacionamiento de vehículos livianos.
- Estacionamiento de maquinaria.
- Zona de descarga de materiales.
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