Resolución Exenta Nº 979 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020
Número de resolución | 979 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2020 |
Recurso Pesquero | Merluza común |
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA,
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARÍA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
MODIFICA
RE~
RAE
MERLUZA
COMÜN.INDIVIDUAL
REGIONES
LGBO-MAULE
2020
MODIFICA
RESOLUCIÓN
EXENTA
N° 25
DE
2020,
DE
ESTA
SUBSECRETARÍA.
979
VALPARAÍSO,
1 4
ABR
2020
VISTO:
Lo
informado por la División
de
Administración Pesquera
de
esta Subsecretaría
en
Memorándum Técnico
(R.
PESQ.)
N°
083-2020
de
fecha 27 de marzo de 2020; lo dispuesto
en
el
D.F.L.
N° 5
de
1983, del cual Ministerio
de
Economía,
Fomento y Turismo;
la
y Acuicultura N° 18.892 y
sus
modificaciones cuyo texto
refundido fue fijado por el
D.S.
N° 430, de 1991, del Ministerio
de
Economía, Fomento y
Reconstrucción; las Leyes N° 19.880, N° 20.528 y N° 20.597; los
D.S.
N° 296 de 2004,
D.S.
N° 223
de
2010, N°
138
de 2012 y los Decretos Exentos N°
154
y N° 366, ambos
de
2003, N° 29, N°
54
y N°
242,
todos
de 2019, y N° 51 de 2020, todos del actual Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo;
las Resoluciones Exentas N° 4015
de
2019 y N° 04 t N°
25,
todas
de
2020,
de
esta Subsecretaría, y
sus
modificaciones.
C O N S 1
D E R A N D 0:
1.-
Que,
mediante Resolución Exenta N° 25 de 2020,
de
esta Subsecretaría,
se
estableció la distribución de
la
fracción artesanal
de
la pesquería artesanal
de
Merluza común Merluccius gayi correspondiente al
Área
Sur
de
la
Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, y Áreas Norte
1,
Norte 2 y Sur de la Región del Maule, sometidas al Régimen
Artesanal de Extracción
(RAE)
individualmente, al interior
de
las
organizaciones de pescadores
artesanales que
se
indica, periodo enero-diciembre 2020, establecido mediante Decreto Exento N° 54
de 2019, del Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo.
2.-
Que,
con posterioridad, mediante Decreto Exento N°
51 de 2020, del referido ministerio, y
de
conformidad con el procedimiento previsto
en
artículo
14
del
D.S.
N° 296 de 2004, y
sus
modificaciones, citados
en
Visto,
se
modificó el mencionado régimen
de
administración
en
el sentido
de
incorporar embarcaciones artesanales al
RAE.
3.-
Que,
con
la
finalidad
de
incorporar los cambios
efectuados al Régimen Artesanal de Extracción Individual, la División
de
Administración Pesquera,
mediante Memorándum Técnico
(R.
PESQ.)
N° 083/2020, citado
en
Visto,
ha
recomendado actualizar
la
distribución
de
la fracción artesanal de merluza común para el presente
año
calendario, contenida
en
el
mencionada Resolución Exenta N° 25
de
2020,
en
las
distintas unidades
de
asignación individuales,
en
las
regiones y áreas que corresponda.
4.-
Que
el artículo 55
1
de
la Ley General
de
Pesca
y
Acuicultura establece que
la
distribución de
la
fracción artesanal
se
efectuará por Resolución del
Subsecretario de
Pesca
y Acuicultura.
1
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