Resolución Exenta nº 96-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Verano de San Juan II
Número de resolución | 96-2019 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2019 |
Año | 2019 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Verano de San Juan II”
Resolución Exenta Nº
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de octubre de 2018 y su
Adenda Complementaria de fecha 12 de abril de 2019, del proyecto “Parque fotovoltaico Verano
de San Juan II” presentada por Paine Energy SpA, con fecha 23 de mayo de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque fotovoltaico Verano de San Juan II”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque fotovoltaico verano de San Juan
II”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°20/2018 de fecha 15 de junio de 2018, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Verano de San Juan II” de fecha 9 de
mayo de 2019.
6°. El acuerdo N°027 de la sesión ordinaria N°08 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta, de fecha 17 de mayo de 2019.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Verano de San Juan II”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N°
0889 de fecha 25 de octubre de 2018, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de
Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Paine Energy SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Verano de San Juan II” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla N°1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Paine Energy SpA
Rut
76.618.685-8
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-05-2019 14:45:50:668 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Domicilio
Av. El Bosque Norte 0226, oficina 302, Las Condes,
Santiago.
Teléfono
+56 227 239 441
Nombre representante legal
Dylan Alexander Rudney
Rut representante legal
24.340.043-0
Domicilio representante legal
Av. El Bosque Norte 0226, oficina 302, Las Condes,
Santiago.
Teléfono representante legal
+56 227 239 441
Correo electrónico Titular o
representante legal
dylan@veranocapital.com
pjofre@veranocapital.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de mayo de 2019, la Directora Regional (S) del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el Proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque fotovoltaico Verano de San
Juan II”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 9 de mayo de 2019, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del Proyecto
Objetivo general
Paine Energy SpA realizará un parque fotovoltaico. La iniciativa
corresponde a un proyecto de Energía Renovable No Convencional
(ERNC) basado en la construcción y operación de una planta fotovoltaica
de 9 MW nominal, y un trazado de Línea de Transmisión Eléctrica (LTE)
de 23 kV de 0,096 kilómetros (km) de longitud. La superficie del Proyecto
será de 27,07 hectáreas (ha).
El objetivo del proyecto es generar energía eléctrica a partir de ERNC
fotovoltaica, aprovechando de manera sustentable el potencial de radiación
solar existente en la zona norte del país, la cual es considerada un área de
condiciones privilegiadas en comparación con otros lugares del planeta
para esta actividad.
Tipología principal,
así como las aplicables
a sus partes, obras o
acciones
Según el Decreto Supremo N°40 de fecha 12 de agosto de 2013 del
Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”.
Vida útil
El Proyecto tendrá una vida útil de 30 años. A continuación, se presenta la
duración de cada fase del Proyecto.
Tabla 4.1.1. Duración cada fase del Proyecto.
Fases
Duración (meses)
Construcción
6
Operación
348
Cierre
6
Monto de inversión
US$ 10.212.500.
Mano de obra
Tabla 4.1.2. Mano de obra asociada al Proyecto.
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Fases
Número máximo de personas
Construcción
50
Operación
5 *
Cierre
50
* Durante la fase de operación asistirán como máximo 5 trabajadores a realizar
actividades de mantención trimestralmente por un máximo de 2 días, ya que el
resto del tiempo la Planta será operada de forma remota.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Se dará inicio a la ejecución del Proyecto con la instalación del cerco
perimetral.
Proyecto o actividad
se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto
o actividad existente
Si
No
Se trata de un Proyecto nuevo.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) Resolución de
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