Resolución Exenta Nº 946 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2014 - Normativa - VLEX 923776842

Resolución Exenta Nº 946 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2014

Número de resolución946
Fecha de publicación03 Abril 2014
Recurso PesqueroAnchoveta - Sardina común
MINISTERIO
DE
ECONOMIA,
FOMENTO
Y
TURISMO
AUTORIZA
PROGRAMA
DE
INVESTIGACION
DEL
DESCARTE
PARA
PESQUERTAS
DE
ANCHOVETA,
SARDINA
COMÜN
Y
SU
FAUNA
ACOMPAÑANTE.
---
R.
EX.
N~
~
-
948
VALPARATSO,
o 3
ABR.
2014
VISTO:
Lo
informado por la División de Administración
Pesquera de la Subsecretaría de
Pesca
y Acuicultura mediante Informe Técnico
(R.
PESQ.)
74/2014,
contenido
en
Memorándum Técnico
074-2014, de fecha 31 de marzo de 2014;
lo
dispuesto en el
D.F.L.
5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la
18.892 y
sus
modificaciones cuyo
texto
refundido fue fijado por el
D.S.
430 de 1991. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes 19.880,
20.597,
20.625 y 20.657; la Resolución Exenta
3115 de 2013, y
sus
modificaciones, de esta
Subsecretaría.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 7°A de la Ley General de
Pesca
y
Acuicultura, incorporado por la Ley 20.625, señala que la Subsecretaría, mediante resolución y
previo informe técnico, aprobará, para
una
o más especies objetivo y
su
fauna acompañante,
un
programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un
plan de reducción del descarte
tanto
de
la especie objetivo como de la fauna acompañante y
de
la
captura de la pesca incidental.
Que
la División de Administración Pesquera, mediante
Memorándum Técnico citado en Visto,
ha
recomendado autorizar
un
programa de investigación del
descarte para las pesquerías de Anchoveta y Sardina común, y
su
fauna acompañante, para la
flota
artesanal de la VIII Región.
RESUELVO:
1.- Autorizase
un
programa de investigación del
descarte para las pesquerías de Anchoveta y Sardina común, y
su
fauna acompañante, para la flota
artesanal de la VIII Región, de conformidad con el Informe Técnico (R.
PESQ.>
74/2014, contenido
en
Memorándum Técnico citado en Visto, el cual
se
entiende formar parte de la presente resolución.
2.-
El
programa de investigación deberá comprender a
lo menos la cuantificación del descarte
tanto
de la especie objetivo como de la fauna acompañante y
de la captura de la pesca incidental, la determinación de
sus
causas,
la forma en que
se
realiza y los
medios a través de los cuales
se
dejará constancia de esta información.
1

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