Resolución Exenta nº 92-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Torino Solar - Normativa - VLEX 916273309

Resolución Exenta nº 92-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Torino Solar

Número de resolución92-2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
Año2020
Fecha01 Abril 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA TORINO SOLAR
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada por TORINO SOLAR SpA con fecha 17 de
septiembre del 2019 y admitida a tramitación con fecha 23 de septiembre de 2019, su Adenda de fecha
27 de diciembre del 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de febrero de 2020
2°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA
TORINO SOLAR
3°.- El Acta de Sesión Nº3 del Comité Técnico de la Región del Maule, de fecha 21 de enero del 2020
4°.- El ICE de la DIA del proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA TORINO SOLAR de 10 de marzo de 2020.
5°.- El acuerdo de fecha 18 de marzo, alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule
7°.- La Resolución Exenta Nº125 de fecha 29 de octubre del 2019 del Director Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente
8°.- La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule.
9°.- La Resolución Exenta N° 1036, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone la suspensión de plazos asociados a la totalidad de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y todo otro procedimiento administrativo que se
encuentre actualmente en tramitación ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso, Coquimbo, Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Los Ríos,
Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto PL ANTA FOTOVOLTAICA TORINO SOLAR
11°.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley
20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N°
62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que
nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución 007 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-03-2020 16:00:16:264 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-03-2020 16:00:17:803 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, TORINO SOLAR SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA TORINO SOLAR (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1.- Antecedentes del Titular
Nombre o razón social TORINO SOLAR SpA
Rut 77.051.907-1
Domicilio Apoquindo 5583 Of. 91, Región Metropolitana
Teléfono +56964883049
Nombre del representante legal Dario di Leonardo
Rut del representante legal 24.650.382-6
Domicilio del representante legal Apoquindo 5583 Of. 91 Región Metropolitana
Teléfono del representante legal +56964883049
Correo electrónico del representante
legal dario.dileonardo@sagittar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2020, el Director del Servicio de Evaluación
Ambiental Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• El Proyecto acredita que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el
Punto 7°.- de este documento
• El Proyecto acredita que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos
en los Permisos Ambientales Sectorial aplicables identificado en los Artículos 140, 142 y 160 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• El Proyecto acredita que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
• El Proponente ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de marzo de 2019 la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó
calificar favorablemente el proyecto PLANTA FOTOVOLTAICA TORINO SOLAR , aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 10 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
Tabla 4.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
Construir y operar una planta fotovoltaica de 11,33 MWp de potencia instalada
para inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) 9,0 MW en la Línea de
Transmisión Eléctrica denominada Alimentador Vista Hermosa
Descripción general del
proyecto
El Proyecto corresponde a un proyecto de Pequeños Medios de Generación
Distribuida (PMGD) por medio de Energía Renovable No Convencional (ERNC)
consistente en la construcción y operación de una Central Solar Fotovoltaica (CSF)
de 11,33 MWp instalado
Contempla la instalación de 30.632 paneles fotovoltaicos de 370 Wp de potencia
cada uno,
Considera una línea de distribución eléctrica de 13,2 kV, con una longitud de 487
metros y un conjunto de obras auxiliares menores.
Considera la instalación de 4 estaciones conversoras que se componen de
estaciones de inversores y centros de transformación.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil 30 años
Monto de inversión USD $ 15.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
Habitación de la Instalación de Faenas.
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de la RCA
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas No El Proyecto no se desarrollará por etapas
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No El Proyecto consiste en una actividad nueva
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique
un proyecto o actividad]
No El Proyecto no modifica ninguna RCA
Tabla 4.1.- Ubicación del proyecto o actividad
División político-
administrativa Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Teno
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto, a juicio del Titular se justifica por las siguientes razones:
El sitio de emplazamiento presenta resultados favorables de radiación solar
corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de
diversas bases de datos certificadas.
El sitio de emplazamiento se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes
Las condiciones topográficas son apropiadas para el emplazamiento de los
módulos solares fotovoltaicos y captación solar
Superficie El Proyecto se emplaza en un predio de 17,01 ha
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
El Proyecto se ubica en la Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Teno,
específicamente en el Fundo Santa Adela ubicado al costado poniente de la Ruta 5 Sur
Las coordenadas UTM, Huso 19S, Datum WGS84 son las siguientes:
ITEM NÚMERO
VÉRTICE
COORDENADAS
ESTE NORTE
Límites prediales
17,01 ha
A
304.096,00 6.138.612,08
B
303.731,94 6.138.924,30
C
303.879,66 6.139.105,05
D
303.910,90 6.139.080,01
E
303.982,34 6.139.169,19
F
304.260,02 6.138.938,24
G
304.261,41 6.138.927,47
H
303.933,54 6.139.205,80
I
303.932,86 6.139.219,75
J
303.776,74 6.139.351,19
K
303.760,40 6.139.337,38
L
303.798,67 6.139.190,53
M
303.761,27 6.139.012,44
N
303.772,52 6.139.003,52
Ñ 304.315,50 6.138.899,20
Caminos o vías de
acceso
Desde la Ruta 5 sur, se accede desde el enlace Teno Norte por la caletera ubicada al
poniente de la Ruta 5 , la entrada al predio se encuentra al final de la caletera por el
extremo Sur.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria
sobre la localización
de sus partes, obras
y acciones
La información actualizada referente a la georreferenciación, localización de partes y
obras se encuentra en:
Anexo A-2 de la ADENDA N°1
Tabla 4.2.- Partes y obras del proyecto
Nombre Descripción Carácter Fase
Portería Se ubicará una portería en el sector de acceso al proyecto, para controlar
su acceso durante la fase de construcción. Temporal Construcción
Oficinas Se dispondrá de un contenedor habilitado como oficina y servicio de
apoyo durante la construcción del proyecto. Temporal Construcción
Comedor
Se habilitará un comedor para la alimentación de los trabajadores. El
comedor estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de
cualquier fuente de contaminación ambiental. Este recinto mantendrá
condiciones higiénicas adecuadas, según lo establecido en el artículo 28º
del D.S. Nº 594/2000 del MINSAL.
Temporal Construcción
Vestidores y duchas Se dispondrá un área de vestuario habilitado con duchas según lo indica el
artículo 23 del D.S. Nº 594/2000 del MINSAL. Temporal Construcción
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