Resolución Exenta nº 91-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B - Normativa - VLEX 916273378

Resolución Exenta nº 91-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B

Número de resolución91-2021
Fecha de publicación18 Agosto 2021
Año2021
Fecha18 Agosto 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/28
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DEL
PAD TRÉBOL ZG-B
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de junio de 2021, del proyecto
Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo -
Magallanes con fecha 23 de abril de 2021 .
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B”.
3°. El Acta de Evaluación N°015/2021 de 19 de mayo de 2021 del Comité Técnico de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B” de 14 de julio de
2021.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión N°12 de 03 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Fracturación Hidráulica del PAD Trébol ZG-B”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de
enero de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica del PAD
Trébol ZG-B” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes
RUT
92.604.000-6
Domicilio
José Nogueira N°1.101, Punta Arenas
Teléfono
612298249
Representante Legal
Rodrigo José Bustamante Villegas
RUT
12.219.794-8
Domicilio
José Nogueira N°1.101, Punta Arenas
Teléfono
612298249
Correo Electrónico
rbustamantev@mag.enap.cl, cgonzalezc@mag.enap.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de julio de 2021, el Director Regional de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-08-2021 10:48:17:730 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-08-2021 10:48:20:263 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
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contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. Nº40/2012 y
no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen
a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 03 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica del PAD
Trébol ZG-B”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de julio de 2021, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la
presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Aumentar la productividad de hidrocarburos del PAD Trébol ZG-B,
mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Formación
Glauconítica.
Descripción general del
proyecto
Consiste en realizar el proceso de fracturación hidráulica del PAD Trébol
ZG-B, en 16 pozos en serie.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
i.4) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a
petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de
yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del
primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.
Vida útil
Se estima una duración máxima de 130 días para la fracturación hidráulica
Montro de Inversión
USD$12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de estanques de almacenamiento de agua para fractura
SI
Proyecto se desarrolla por
etapas
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Proyecto Modifica otra (s)
RCA
El proyecto no corresponde a una modificación de proyecto,
sin embargo, es una complementación del proyecto “Genérica
Sub-Bloque Arenal Norte” con RCA N°025/2020.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Magallanes y la Antártica Chilena
Provincia
Tierra del Fuego
Comuna
Primavera
Descripción de la
localización
Debido a que los hidrocarburos existentes en el subsuelo son propiedad del
Estado y por Ley de Creación de la Empresa Nacional del Petróleo le
corresponden a ésta los derechos de su explotación y para el caso particular,
se propone la fracturación hidráulica de un multipozo en superficies
construidas, previamente autorizadas por RCA N°025/2020, ya que el sector
presenta reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer
mediante el proceso de estimulación de pozo.
Superficie
4,5 hectáreas
Coordenadas UTM WGS84
- HUSO 19
UTM E
UTM N
Coordenada de Pozos a Fracturar
Pozo Satélite 1
445.887
4.148.500
Pozo Satélite 2
445.891
4.148.500
Pozo Satélite 3
445.895
4.148.500
Pozo Satélite 4
445.899
4.148.500
Pozo Satélite 5
445.903
4.148.500
Pozo Satélite 6
445.907
4.148.500
Pozo Satélite 7
445.911
4.148.500
Pozo Satélite 8
445.915
4.148.500
Pozo Satélite 9
445.769
4.148.500
Pozo Satélite 10
445.773
4.148.500
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