Resolución Exenta nº 900193-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 900193-2022 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
Resolución de Calificación Ambiental – EIA “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray”
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11°. La Resolución Exenta Nº 202109101688, de fecha 20 de diciembre de 2021 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone aplicación de medida provisional
según artículo 32 de la Ley N° 19.880, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto
“Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray” en los
términos que indica.
12°. La Resolución Exenta Nº 20220910128, de fecha 11 de enero de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone suspensión del proceso de consulta
indígena sobre el proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
13°. La Resolución Exenta Nº 20220910181, de fecha 01 de febrero de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone prórroga del proceso de consulta
indígena sobre el proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
14°. La Resolución Exenta Nº 202209101122, de fecha 22 de febrero de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone prórroga del proceso de consulta
indígena sobre el proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
15°. La Resolución Exenta Nº 202209101165, de fecha 15 de marzo de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone prórroga del proceso de consulta
indígena sobre el proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
16°. La Resolución Exenta Nº 202209101212, de fecha 5 de abril de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone prórroga del proceso de consulta
indígena sobre el proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
17°. La Resolución Exenta Nº 202209101288, de fecha 10 de mayo de 2022 del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que se pronuncia sobre la prórroga decretada en el
marco de la evaluación ambiental del proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas
Servidas de la Localidad de Lican Ray” en los términos que indica.
18°. El Acta N° 1309/2018 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos
indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Sistema de Recolección y
Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray”, conforme a lo previsto en el artículo
86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
19°. El Acta N° 22/2018 de fecha 6 de diciembre de 2018, del Comité Técnico de Evaluación de la
Región de La Araucanía.
20°. El ICE del EIA del proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray” de fecha 23 de noviembre de 2022.
21°. El Acuerdo de la sesión ordinaria N° 14 de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Comisión de
Evaluación de la Región de La Araucanía.
22°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray”.
23°. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Decreto N°287 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra a don José Francisco Montalva Feuerhake como Delegado Presidencial Regional de La
Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la
Resolución de Calificación Ambiental – EIA “Sistema de Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas de la
Localidad de Lican Ray”
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Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; los artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, Estatuto
Administrativo, que establece orden legal de subrogación.
CONSIDERANDO:
1°. Que, AGUAS ARAUCANIA S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Sistema de Recolección y
Tratamiento de Aguas Servidas de la Localidad de Lican Ray” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Aguas Araucanía S.A.
Rut
76.215.637-7
Domicilio
Vicuña Mackenna N° 0202, Temuco
Teléfono
+56 45 220 7300
Nombre representante legal
José Torga Leyton
Rut representante legal
8.386.369-2
Domicilio representante legal
Vicuña Mackenna N° 0202, Temuco
Teléfono representante legal
+56 45 220 7300
Correo electrónico Titular o
representante legal
jose.torga@aguasaraucania.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre de 2022, el Director Regional (S)
del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el
Proyecto, por cuanto:
El Titular del Proyecto al no haber subsanado las observaciones formuladas durante el proceso de
evaluación:
-
No acredita cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en particular, no se acredita
el cumplimiento de la Ley N°19.300 de bases Generales del Medio Ambiente ni del D.S.
N°40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
No acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los Artículos 138 y 140
del D.S. N°40/2012 RSEIA, toda vez que, durante el proceso de evaluación ambiental, no
se entregaron los antecedentes complementarios requeridos por la SEREMI de Salud para
dar respuesta satisfactoria a los contenidos técnicos y formales de los PAS.
-
No acredita que el proyecto o actividad en materia de olores no generará ni presentará otros
efectos, características y circunstancias del artículo 11 letras a), c), d) y f) de la Ley N°
19.300.
-
Adicionalmente, las medidas propuestas para el impacto significativo “Alteración al sentido
de pertenencia, costumbres y hábitos, en específico a la ceremonia “We Tripantu” de
Comunidades Rudecindo Ancalef y Remigio Cabrapan Manquel” no son idóneas, para
hacerse cargo del impacto generado en la fase...
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