Resolución Exenta nº 900168-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe - Normativa - VLEX 930722228

Resolución Exenta nº 900168-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe

Fecha02 Agosto 2022
Número de resolución900168-2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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Resolución de Calificación Ambiental DIA Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe
CONSIDERANDO:
1°. Que, Agrícola Galvarino S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Agrícola Galvarino S.A.
Rut
77.235.443-6
Domicilio
Av. Nueva Providencia 1860, Piso Nueve, Providencia
Teléfono
+56 22 2082993
Nombre representante legal
Pedro Pablo Marín Larenas
Rut representante legal
13.549.251-5
Domicilio representante legal
Av. Nueva Providencia 1860, Piso Nueve, Providencia
Teléfono representante legal
+56 22 2082993
Correo electrónico Titular o
representante legal
cmendez@glcambiental.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2022, el Director (S) Regional de la
Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
- El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular el artículo
26 del D.S 594/1999 y del D.F.L. 725/67 ambos del MINSAL, lo cual ha quedado de
manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud,
Región de La Araucanía.
- No se ha solicitado durante la evaluación ambiental el Permiso Ambiental Sectorial 138,
aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas
de cualquier naturaleza, aun cuando según lo señalado por el Titular en el punto 3.1.2 de la
adenda complementaria, en la fase de operación se ejecutarían visitas de los 2 operarios de
inspección, lo cual según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la
Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S
594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la fase de operación es de
carácter permanente (estructura propia del embalse, cuya vida útil es de 50 años), aun cuando la
permanencia del personal de inspección es esporádica pero permanente en el tiempo de forma
intermitente (visitas semanales, mensuales y anuales). Por cuanto, el titular debe considerar la
construcción de un sistema particular para la captación, tratamiento y disposición in situ de las
aguas servidas a generarse durante las visitas del personal de inspección. Es decir, al proyecto,
le es aplicable los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA, y el
cumplimiento del D.S. 236/26 “Reglamento general de Alcantarillados particulares, lo cual
ha quedado de manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI
de Salud, Región de La Araucanía.
- No es posible descartar que se presenten los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, en particular los Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11, letra a) y
b) de la Ley 19.300 y del Artículo 5), letra c) y d) y Artículo 6, letra f) del RSEIA, por la no
presentación de los contenidos técnicos y formales del PAS 138, el que considera los siguientes
antecedentes mínimos: a) descripción del sistema de recolección y tratamiento, b) plano de
localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas, c)
generación de aguas servidas, d) características físico-químicas de las aguas servidas, e)
descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, f) descripción de la forma de
disposición final del efluente tratado, según corresponda, g) indicación del periodo de retorno
considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia, h) descripción del sistema de
tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica, i) descripción
general de la generación y manejo de lodos, j) programa de monitoreo, k) programa de
contingencias, l) plan de emergencia.
- Finalmente, se señala que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en
relación con el tratamiento y disposición final de aguas servidas en la fase de operación del
proyecto.
3
Resolución de Calificación Ambiental DIA Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe
3°. Que, en sesión de fecha 19 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La
Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”,
aprobando el contenido del ICE de fecha 11 de julio de 2022, con excepción de las siguientes
consideraciones:
3.1. El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental, toda vez que al no considerarse
el PAS 138 del RSEIA, se modifican las superficies declaradas como permanentes en el PAS 160
del RSEIA, por lo que no es posible evaluar los impactos sobre los componentes suelo y agua.
3.2. No es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa hacia las comunidades
indígenas, o que se pueda producir una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos, que habitan en el sector, principalmente asociado a la alteración de las
condiciones hídricas, riesgo de colapso de estructuras, condiciones de vida y costumbres,
actividades productivas y cosmovisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, letra c) de la
Ley 19.300. Por lo anterior, el proyecto debió ser evaluado como un Estudio de Impacto
Ambiental, habiéndose desarrollado un proceso de consulta indígena en atención a lo establecido
por el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, y de esta manera fortalecer el dialogo con las
comunidades.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Construcción de tres embalses para la acumulación de aguas para su
empleo en riego agrícola.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el artículo 294 del código de aguas.
Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración,
significativos, de cuerpos o cursos naturales de agua, incluyendo a los
glaciares que se encuentran incorporados como tales en un inventario
público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que
estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m)
medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el
plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de
aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a
cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
Sobre lo anterior, se destaca, en primer lugar, que el Embalse 1 contará
con una altura de muro máxima de 13,49 metros y una capacidad de
embalse equivalente a 782.228 m3.
Por su parte, el Embalse 2 contará con una capacidad máxima de
almacenamiento de 252.220 m3 y una altura de muro de 13,65 metros.
Finalmente, el Embalse 3 contará con una altura máxima de 25,28
metros y contará con una capacidad de embalsamiento equivalente a
209.254 m3.
Vida útil
50 años.
Monto de inversión
USD 1.114.883,65.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Limpieza y despeje del terreno.
Proyecto se desarrolla por
Si
El proyecto considera la ejecución por etapas,

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