Resolución Exenta nº 900144-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico El Alba - Normativa - VLEX 916508980

Resolución Exenta nº 900144-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico El Alba

Número de resolución900144-2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022
Año2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
2
Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", co muna de Renaico
12°. La Resolución Exenta Nº 20210910181, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso el cambio de
representante legal del proyecto “Parque Eólico El Alba”.
13°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba” de 22 de abril de 2022.
14°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 8 de fecha 05 de mayo de 2022, de la Comisión de
Evaluación de la Región de La Araucanía.
15°. La Resolución Exenta Nº 242, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso la realización de un
proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
16º. La Resolución Exenta Nº 20210900125, de fecha 05 de noviembre de 2021, de la Dirección
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispuso la realización
de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y lo dispuesto en el artículo 96 del D.S. Nº
40/2012 Reglamento del SEIA.
17°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba”.
18º. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Decreto N°86 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra a don Raúl Allard Soto como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la
Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución
Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión
de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; la Resolución RA N°119046/207/2021, de fecha 30 de junio de 2021, del
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la
Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Acciona Energía Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Eólico El Alba” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular.
Nombre o razón social
Acciona Energía Chile SpA
RUT
76.492.150-K
Domicilio
Avda. Isidora Goyenechea 2800, Of. 3201, Las Condes,
RM
Nombre del representante legal
José Ignacio Escobar Troncoso
RUT
13.332.998-6
Domicilio del representante legal
Avda. Isidora Goyenechea 2800, Of. 3201, Las Condes,
RM
E-mail representante legal
joseignacio.escobar.troncoso@acciona.com
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
3
Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico El Alba", co muna de Renaico
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de abril de 2022, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142, 149, 156 y 160 del
D.S. N° 40/2012, del MMA;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 05 de mayo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La
Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico El Alba”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 22 de abril de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Utilizar el potencial eólico de la zona para la generación de energía
eléctrica a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada
mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y
posteriormente entregada al generador para luego ser evacuada a
través de una línea de media tensión soterrada para entregar la
energía en la Subestación Eléctrica del Parque Eólico Tolpán Sur.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque
Eólico con la finalidad de generar energía que será entregada al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El proyecto estará conformado definitivamente por 8
aerogeneradores de 5,7 MW de potencia cada uno, logrando así una
potencia máxima instalada de 45,6 MW, una línea de transmisión
soterrada (33 kV) que conducirá la energía generada hasta la
subestación eléctrica del Proyecto vecino Parque Eólico Tolpán Sur,
lugar de entrega de la energía para ser derivada al SEN.
Lo anterior, luego que durante el proceso de evaluación ambiental
se introdujeran modificaciones a consecuencia de consideraciones
técnicas de diseño para optimizar el desarrollo del proyecto. Las
modificaciones introducidas son las siguientes:
a. Se disminuye el número total de aerogeneradores (AG) de 9
posiciones a 8 posiciones. El aerogenerador eliminado
corresponde a la octava posición de la DIA, por lo que se
reasigna la numeración de los aerogeneradores, manteniendo la
numeración correlativa. A partir de lo anterior, al aerogenerador
9 de la DIA se asigna el número 8.
b. Se ajustan posiciones de aerogeneradores AG7 y AG9 (AG8 en
Adenda).
c. Se optimiza camino de acceso hacia el aerogenerador AG6,
disminuyendo su extensión.
d. Se actualiza tecnología de los aerogeneradores, pasando de
potencia nominal 4,8 MW a 5,7 MW, cada uno. Se modifica
además la altura de la torre, de 145 metros a 148 metros, y las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR