Resolución Exenta nº 90-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Serapio - Normativa - VLEX 916272989

Resolución Exenta nº 90-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Serapio

Número de resolución90-2021
Fecha de publicación15 Abril 2021
Año2021
Fecha21 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de octubre de 2020 y su
Adenda Complementaria de 9 de marzo de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio”,
presentado por Sol del Sur 2 SpA, con fecha 23 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico San Serapio”.
3°. El Acta de Evaluación N°64/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, del Comité Técnico de la
Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio” de 26 de marzo de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de
fecha 06 de abril de 2021.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N°202099101326, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N°202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la
Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°. La Resolución Exenta N°202099101491, de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio”.
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 16-04-2021 13:00:27:765 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 16-04-2021 13:00:29:597 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el
Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la
Resolución Afecta N°62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha
02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N°07,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sol del Sur 2 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sol del Sur 2 SpA
RUT
76.812.936-3
Domicilio
Alfredo Barros Errazuriz 1954, oficina 1801. Providencia.
Región Metropolitana.
Teléfono
+56 2 2947 6800
Nombre representante legal
José Luciano Cruz Morandé
RUT representante legal
13257186-4
Domicilio representante legal
El Golf 40, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56 2 2947 6800
Correo electrónico Titular o
representante legal
lcruz@agycia.cl
2°. Que, con fecha 26 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule,
publicó el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
3°. Que, en sesión de fecha 06 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Serapio”, condicionado al
cumplimiento de las condiciones que se señalan en el considerando 8.2. de esta Resolución Exenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Construcción y operación de una central solar fotovoltaica con una
potencia instalada de 11,43 MW, mediante la instalación de 21.199
paneles fotovoltaicos con una potencia nominal de 520 W cada uno
unidades anexas, en la comuna de Maule.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central solar
fotovoltaica con una potencia instalada de 11,43 MW, mediante la
instalación de 21.199 paneles fotovoltaicos, unidades anexas, además
de una línea de evacuación de 13,8 kV de una longitud de 289 metros,
todo lo anterior en una superficie de 25,21 hectáreas.
Dicha planta solar fotovoltaica, está conformada por 2 Bloques o
conjuntos de paneles solares (PV-01, PV-02) de 4,9 MW (c/u) de
Potencia. Cada Bloque cuenta con una Estación Inversora
Transformadora (EIT; inversores + transformador) que toma la
corriente para adecuarla y enviarla mediante cableado soterrado hasta el
acceso del proyecto (caseta de control), donde converge la energía de
los 2 bloques, para ser enviada mediante una línea aérea de media
tensión.
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Adicionalmente, se contempla oficinas, estacionamientos, caseta de
control de acceso, caminos internos y un cerco perimetral, entre otras.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N°40/12 del
MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el
presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así
como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S.
N°40/12 señala lo siguiente:
Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará
una potencia neta de 11,43 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil
25 años, una vez iniciada la operación, plazo que se podrá extender en
la medida que se evalúe la viabilidad, factibilidad económica, y se
consulte previamente al organismo con competencia ambiental lo
declarado respecto a la continuidad de su operación.
Monto de inversión
USD $ 9.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde a la habilitación de la instalación de
faena. Esta actividad considera labores de limpieza, despeje, nivelación
del área de trabajo y el montaje de las instalaciones temporales.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
El proyecto no estima proceder en su fase de
construcción en etapas, la habilitación de las 25,21
hectáreas, serán simultáneas al momento de la
instalación de los módulos de paneles solares.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
El proyecto, sometido a evaluación ambiental por medio
de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no
corresponde a la modificación de un proyecto que
comenzó a operar antes de la entrada en vigencia del
SEIA, ya que es un proyecto nuevo a desarrollar en un
área nueva.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
Se trata de un proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica región del Maule, provincia de Talca, comuna
de Maule, al este de la localidad de Quiñipeumo.
Descripción de la localización
El emplazamiento del proyecto se justifica en razón a lo señalado
por el Titular en el punto 1.4 de la DIA:
Resultados favorables de radiación solar corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución
existentes, lo que hace factible desde un punto de vista
económico y técnico el desarrollo del proyecto y la evacuación
de la energía eléctrica generada por el mismo.
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos debido a su
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