Resolución Exenta Nº 888 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 14/05/2021 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834751

Resolución Exenta Nº 888 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 14/05/2021

Fecha14 Mayo 2021
Fecha de publicación14 Mayo 2021
Año2021
Número de resolución888
Tipo de documentoResolución Exenta
1 de 6
AVDA. SANTA MARIA 0104 PROVIDENCIA - FONO: (56-2) 2 482 55 00 - FAX: (56-2) 2737 20 26
Pág. Web: www.sernageomin.cl E-mail: sngm@sernage omin.cl
CASILLA: 10465 Y 1347, CORREO 21 - SANTIAGO - CHILE
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CONTRA LA EMPRESA CIA MINERA SAN
GERONIMO, TITULAR DE LA INSTALACION
MINERA “FAENA LAMBERT”, UBICADA EN LA
COMUNA DE LA SERENA, REGIÓN DE
COQUIMBO.
SANTIAGO, 14 DE MAYO DEL 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°0888
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; Decreto
Supremo N°14, de 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería que nombra a don Alfonso
Domeyko Letelier como Director Nacional; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el Decreto Supremo Nº72, de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad
Minera”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto
del Decreto Supremo Nº132, de 2002, del Ministerio de Minería; el Decreto Supremo N°248, de
2006, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la Aprobación de los Proyectos
de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves; la Resolución Exenta
3019, de fecha 29 de octubre de 2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería, que establece
Categorías de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y señala Multas para cada caso;
la Resolución N°7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y el
Dictamen Nº4.881, de 1982, ambos de la Contraloría General de República; el Memorándum N°
SPS-59.1_340-6, de 2020-12-14, del Subdirector Nacional de Minería; y
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta Nro. 19 de 7 de enero de 2021, (en adelante la Resolución) se
inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa CIA MINERA SAN
GERONIMO, Rut. N° 78801520-8, es titular de la faena minera “FAENA LAMBERT”,
y de su instalación “Botadero de ripios N°2”, ubicada en la comuna de LA SERENA,
Región de COQUIMBO. Las contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera fueron
constatadas como resultado de la fiscalización de fecha, 29 de octubre de 2020, cuando
funcionarios de la Dirección Regional Coquimbo de este Servicio Nacional realizaron una
inspección en la faena “FAENA LAMBERT”, con el objeto de revisar las condiciones de
seguridad de la faena y verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad minera. Lo
anterior en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas a este Servicio por el número
8 del artículo 2º del D.L. Nº 3.525 y en el artículo 13 del Reglamento de Seguridad Minera.

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