Resolución Exenta nº 87-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. "Botadero de Lastre Cerro Turquesa"
Número de resolución | 87-2019 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2019 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “"Botadero de Lastre Cerro Turquesa"”
Resolución Exenta Nº
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de septiembre de 2018 y su
Adenda Complementaria de fecha 29 de marzo de 2019, del proyecto “Botadero de lastre Cerro
Turquesa” presentada por Sociedad Contractual Minera El Abra (SCMEA), con fecha 23 de abril
de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Botadero de lastre Cerro Turquesa”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Botadero de lastre Cerro Turquesa”,
conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°16/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Botadero de lastre Cerro Turquesa” de fecha 25 de abril de
2019.
6°. El acuerdo N°024 de la sesión ordinaria N°07 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta, de fecha 6 de mayo de 2019.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental
(En adelante, RCA) N°0114 de fecha 25 de marzo
de 2008, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (En adelante, COREMA) de la Región de
Antofagasta, del proyecto “Lixiviación de Sulfuros, Sulfolix” que se modifica a través de la
presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Botadero de lastre Cerro Turquesa”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N°
0889 de fecha 25 de octubre de 2018, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de
Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-05-2019 16:20:47:807 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, SCMEA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Botadero de lastre Cerro Turquesa” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla N°1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Sociedad Contractual Minera El Abra (SCMEA)
Rut
96.701.340-4
Domicilio
Avenida Chorrillos N°1631, Edificio Business Park, piso 6,
torre uno, Calama
Teléfono
55-2818300
Nombre representante legal
José Rodrigo Inzunza Bravo
Rut representante legal
12.697.594-5
Domicilio representante legal
Avenida Chorrillos N°1631, edificio Business Park, piso 6,
torre uno, Calama.
Teléfono representante legal
55-2818300
Correo electrónico Titular o
representante legal
jinzunza@fmi.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de abril de 2019, la Directora Regional (S) del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el Proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Botadero de lastre Cerro Turquesa”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de abril de 2019, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del Proyecto
Objetivo general
El objetivo general del Proyecto es utilizar el ex rajo Turquesa como
botadero de lastre, de modo de satisfacer las necesidades de operación del
Proyecto “Lixiviación de Sulfuros, Sulfolix” calificado favorablemente por
Resolución Exenta N°0114 de fecha 25 de marzo de 2008 de la COREMA
de la Región de Antofagasta, en adelante, “Proyecto Sulfolix”.
Cabe señalar que el presente Proyecto, sólo contemplará la depositación de
material de lastre en un nuevo botadero correspondiente al ex Rajo Cerro
Turquesa, no modificando las capacidades de procesamiento aprobadas en
el Proyecto Sulfolix, así como tampoco autorizando la extracción de
nuevas reservas mineras.
Tipología principal,
así como las aplicables
a sus partes, obras o
acciones
Según el Decreto Supremo N°40 de fecha 12 de agosto de 2013 del
Ministerio del Medio Ambiente (MMA):
i.3) “Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles
aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la
extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley,
residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros
equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero
que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción
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considerada en la letra i.1.anterior”.
Vida útil
La vida útil del Proyecto será de 10 años. A continuación, se presenta la
duración de cada fase del Proyecto:
Tabla 4.1.1 Duración de cada fase del Proyecto.
Fases
Duración
Construcción
No aplica *
Operación
9 años
Cierre
1 año
* Dado que se trata de un Proyecto que constituye la continuación de las
operaciones de extracción y depósito...
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