Resolución Exenta Nº 842 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 19/05/2022 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017833061

Resolución Exenta Nº 842 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 19/05/2022

Fecha19 Mayo 2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022
Año2022
Número de resolución842
Tipo de documentoResolución Exenta
1
RESUELVE RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO
POR LA EMPRESA MINERA COMPLEJO METALÚRGICO
ALTONORTE S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION
EXENTA 700/22 QUE LA SANCIONA POR
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD
MINERA EN LA FAENA MINERA ALTONORTE”,
UBICADA EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, REGIÓN
DE ANTOFAGASTA.
SANTIAGO, 19 DE MAYO DE 2022
RESOLUCION EXENTA Nº842
VISTOS:
El Decreto Ley Nº3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el
Decreto Supremo N° 14, de fecha 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que Nombra
al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; el Decreto Supremo Nº72,
de 1985, del Ministerio de Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo Nº132,
de 2002, del Ministerio de Minería; la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Resolución Exenta N°1.222, de fecha 29 de julio de 2020, que “Aprueba norma
que establece categorías de contravenciones a los reglamentos de policía y seguridad minera
y señala multas para cada caso”; la Resolución N° 7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención
de Trámite de Toma de Razón y, el Dictamen 04881 de 1982, ambos de la Contraloría
General de República; Memorándum Nº SPS-59.1_666-7 de fecha 01 de marzo de 2021, de
la Subdirección Nacional de Minería; Memorándum Nº: SPS-59.1_666, de fecha 02 de febrero
de 2022 de la Dirección Regional de Antofagasta y,
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante la Resolución Exenta Nº 392 de fecha 17 de marzo de 2022, se dio inicio
a un procedimiento sancionatorio y se formularon cargos contra la empresa minera
Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., titular de la faena minera “Altonorte”, ubicada en la
comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, con ocasión de los hallazgos constatados
en dicha faena minera, cargos que se indican a continuación:
a. Se detectaron en la instalación Planta de Acido Nº3, cables energizados provenientes
del tablero eléctrico (mayor a 50 Volt) del intercambiador de calor #4B de la Planta de
ácido, en contacto con estructuras metálicas. A su vez, se evidenció la misma condición
en la Planta de Secado. Lo anterior constituiría una infracción al artículo 428 del
Reglamento de Seguridad Minera.
b. Se detectó en la instalación planta de ácido 3, sector del estanque de soda cáustica,
sector de manejo de sustancias toxicas y corrosivas, que los elementos de primeros
auxilios no se encuentran operativos en caso de un incidente. Lo anterior constituiría
una infracción al artículo 318 del Reglamento de Seguridad Minera.
2. Que, mediante la Resolución Exenta Nº 700 de fecha 26 de abril de 2022, se sancionó a
la empresa minera Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., titular de la faena minera
“Altonorte”, ubicada en la comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, por las
infracciones normativas verificadas al momento de la fiscalización, aplicándose las
siguientes multas:

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