Resolución Exenta nº 84-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Desalinizadora Guacolda - Normativa - VLEX 916273774

Resolución Exenta nº 84-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Desalinizadora Guacolda

Número de resolución84-2018
Fecha de publicación06 Septiembre 2018
Año2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto
Planta Desalinizadora Guacolda
Resolución Exenta Nº 84
Copiapó, 06 de septiembre de 2018
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 18 de enero de 2018, del proyecto
Planta Desalinizadora Guacolda, presentado por el Sr. Vicente Javier Giorgio, en
representación de Guacolda Energía S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto “Planta Desalinizadora Guacolda.
3°. El Acta de Evaluación 15/2018 de fecha 20 de agosto de 2018, elaborada por el Comité
Técnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Planta Desalinizadora Guacoldade fecha 29 de agosto de
2018.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 06 de septiembre
de 2018.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la DIA del proyecto Planta Desalinizadora Guacolda.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; La Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro
como Directora Regional subrogante del SEA Atacama y, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Guacolda Energía S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Planta Desalinizadora Guacolda (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
2
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Guacolda Energía S.A.
Domicilio
Rosario Norte 532, Piso 19, Las Condes, Santiago
Nombre representante legal
Vicente Javier Giorgio
Domicilio representante legal
Rosario Norte 532, Piso 19, Las Condes, Santiago
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de agosto de 2 018, la Directora Regional
subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley
de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un
EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 06 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región
de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto Planta Desalinizadora Guacolda,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de agosto de 2018, el que forma
parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Vida útil
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Proyecto se desarrollará por
etapas
SI
NO
El Proyecto se implementará en dos etapas de operación:
Etapa 1: Entre el año 1 y el año 18 de operación,
producción de 800 L/s.
Etapa 2: Entre el año 19 y el año 34 de operación, producción
total de 1.400 L/s.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
SI
NO
El proyecto modifica RCA aprobadas en los siguientes
aspectos:
Considerando
Proyecto original
Modificación
propuesta
Considerando
“Que mediante
La modificación
[X]
3
Segundo. EIA
“Central
Termoeléctrica
Guacolda y
Vertedero” (RCA
N° 04/1995)
los documento
señalados en los
vistos de la
presente
resolución fue
sometido al
Sistema de
Evaluación de
Impacto
Ambiental
administrado por
la Comisión
Regional del
Medio Ambiente,
Región de
Atacama, el
proyecto “Central
Termoelectrica
Guacolda
Unidades I y II” y
su “Vertedero de
Cenizas y
Escorias”, los que
se emplazarán en
los sitios
denominados
“Punta Guacolda”
y “Sector Caminos
Punta Los
Lachos”,
respectivamente,
ambos del Puerto
y Comuna de
Huasco, Región de
Atacama.”
propuesta se
refiere a la
relocalización de
las instalaciones
de almacenaje
vinculadas a las
operaciones de la
Central Guacolda
bajo las mismas
características del
almacén
existente.
Las nuevas
coordenadas se
especifican en la
Tabla 3-1 de la
DIA.
Considerando 4.2.
1.b. EIA “Unidad 5
Central
Termolectrica
Guacolda S.A.”
(RCA
N°191/2010)
“La Unidad se
compone
principalmente de
los siguientes
equipos, sistemas
e infraestructura:
(…) Pozo de sello:
cada unidad
posee su
respectivo pozo
de sello, donde se
conducen las
aguas de
refrigeración. La
unidad 5 ubicará
su pozo en las
La captación de
agua desde el
pozo de sello,
será a través de
un cajón de
alimentación que
contará con una
cámara
independiente de
succión a un
costado del pozo
de sello actual.

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