Resolución Exenta nº 84-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Explotación Fase II Mina Doña Elba - Normativa - VLEX 916273168

Resolución Exenta nº 84-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Explotación Fase II Mina Doña Elba

Número de resolución84-2020
Fecha de publicación03 Abril 2020
Año2020
Fecha03 Abril 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Explotación Fase II Mina Doña Elba
Resolución Exenta Nº
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 18 de diciembre de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 17 de febrero de 2020, del proyecto “Explotación Fase II Mina
Doña Elba”, presentado por Minera Las Cenizas S.A. con fecha 04 de septiembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Explotación Fase II Mina Doña Elba”.
3°. El Acta de Evaluación N° 29/2019 de fecha 04 de octubre 2019, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Explotación Fase II Mina Doña Elba” de fecha 13 de marzo
de 2019.
5°. El acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 06 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta, de fecha 20 de marzo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Explotación Fase II Mina Doña Elba”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley N°20.417; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto
Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Res. N°7 del 29 de marzo de 2019, el 1 de
julio de 2019 para los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón; y la Resolución
Exenta RA N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019, que nombra al Director Regional de
Antofagasta, el Decreto 481 de fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra al Intendente de Antofagasta., se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-04-2020 11:32:19:127 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-04-2020 11:32:23:142 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Las Cenizas S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación Fase II Mina Doña Elba” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Las Cenizas S.A.
Rut 79.963.260-8
Domicilio Av. Apoquindo 3885, Piso 14, Santiago.
Teléfono 2 236 88 343
Nombre representante legal Raúl Silva Delgado
Christian Lagos Quivira
Rut representante legal 8.060.176-k
13.088.603-5
Domicilio representante legal KM 30 Camino a Cifuncho S/N – Taltal, Antofagasta.
Teléfono representante legal 2 246 23 615
Correo electrónico Titular o
representante legal
raul.silva@cenizas.cl
christian.lagos@cenizas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de marzo de 2020, el Director Regional de la
Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables
identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un
Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 20 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación Fase II Mina Doña Elba”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 13 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo
general
El proyecto tiene por objetivo continuar con la extracción de minerales oxidados de
Mina Doña Elba para mantener la alimentación a la Planta de Óxidos Taltal e
incorporar la extracción de minerales sulfurados para alimentar a la Planta Las
Luces.
Tipología
principal, así
como las
aplicables a
sus partes,
obras o
acciones
Artículo 3, D.S. 40/2012 RSEIA:
“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda.
i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras
cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya
capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales
(5.000 t/mes).”
Vida útil 3 años y 6 meses (marzo 2020 – septiembre 2023).
Monto de
inversión
US$ 10.000.000.-
Mano de obra Fase de construcción: 62
Fase de operación: 99
Fase de cierre: 10
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Gestión, acto
o faena
mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
El acto o faena mínima comenzará con la expansión de la mina en el Nivel 935.
Proyecto se
desarrolla por
etapas
Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto
modifica un
proyecto o
actividad
Si No El proyecto modificará un proyecto o actividad existente.
[X]
Si No
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