Resolución Exenta nº 84-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa Explosivos Chile S.A. - Normativa - VLEX 916273106

Resolución Exenta nº 84-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa Explosivos Chile S.A.

Número de resolución84-2019
Fecha de publicación05 Agosto 2019
Año2019
Fecha05 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa
Explosivos Chile S.A.”
Resolución Exenta Nº
La Serena
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de marzo y su Adenda
Complementaria de 13 de junio de 2019, del proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada, Planta
Famesa Explosivos Chile S.A.”, presentada por FAMESA EXPLOSIVOS CHILE S.A. con fecha 10
de enero de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa Explosivos Chile S.A.”.
3°. El Acta de Evaluación N°5 de fecha 11 de julio de 2019, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa Explosivos
Chile S.A.” de fecha 11 de julio de 2019.
5°. La Sesión N°06 de fecha 23 de julio de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°041 del año 2012, de la Comisión de Evaluación de
la Región de Coquimbo, del proyecto “Planta de Explosivos y accesorios EXPLONOR S.A., Sector
de La Quebrada El Chacay, Comuna de La Serena” que se modifica a través de la presente
Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada, Planta Famesa Explosivos Chile S.A.”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-08-2019 11:13:00:521 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-08-2019 11:13:01:452 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, FAMESA EXPLOSIVOS CHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada,
Planta Famesa Explosivos Chile S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social FAMESA EXPLOSIVOS CHILE S.A.
Rut 96.845.740-3
Domicilio FLANES 1846
Teléfono 51 2 472401 – 51 2 472445
Nombre representante legal Javier Francisco Martin Marquez Zapata
Rut representante legal 24632579-0
Domicilio representante legal Lote 6 A, Quebrada El Chacay, Sector El Romeral, La Serena.
Teléfono representante legal 51 2 472401 – 51 2 472445
Correo electrónico Titular o
representante legal
javier.marquez@famesa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2019, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de estos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de Emulsión Encartuchada, Planta
Famesa Explosivos Chile S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de julio de
2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo general del proyecto es fabricar emulsión encartuchada en
sus distintas variedades, para venderla a los clientes nacionales. Según
catálogo la emulsión encartuchada se denomina Emulnor, Emulgran,
Fameplast o Famecorte-S, según tamaño y forma de aplicación. Las
obras y acciones que se pretenden realizar tienen por objetivo la
producción de 12000 Kg/día de un producto explosivo.
El objetivo de este proyecto se justifica, atendida la creciente demanda
de este producto en la actividad minera, debido a su versatilidad y su
eficaz utilización en la fragmentación de rocas en zonas húmedas,
donde otros explosivos fallan, causando pérdidas a la actividad minera.
Cabe destacar que Famesa Explosivos Chile S.A. vende emulsión
encartuchada en todas sus variedades a sus clientes chilenos, la que es
producida por la planta Famesa Perú, importada y almacenada por
Famesa Explosivos Chile S.A. en sus propios polvorines.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Las obras y acciones que se pretenden realizar tienen por objetivo la
producción de 12.000 Kg/día de un producto explosivo, por tanto, le es
aplicable el artículo 10 de la Ley 19.300, letra ñ) y artículo 3 letra ñ.2)
del Reglamento,
ñ.2) Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas
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