Resolución Exenta nº 83-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Loro Choroy
Número de resolución | 83-2021 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2021 |
Año | 2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de octubre de 2020 y su Adenda
Complementaria de 15 de marzo de 2021, del proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy”,
presentado por PFV El Loro Choroy SpA con fecha 17 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque fotovoltaico Loro Choroy”.
3°. El Acta N° 01 de 23 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy” de 25 de marzo de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de
fecha 06 de abril de 2021.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N°202099101326, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N°202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la
Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°. La Resolución Exenta N°202099101491, de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy”.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-04-2021 16:39:27:260 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-04-2021 16:39:29:322 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el
Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la
Resolución Afecta N°62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha
02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N°07,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, PFV El Loro Choroy SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PFV El Loro Choroy SpA
RUT
77.131.289-6
Domicilio
Av. Nueva Providencia 1881, Oficina 1015, Providencia,
Región Metropolitana
Teléfono
+56 2 2969 5077
Nombre representante legal
Ricardo Sylvester Zapata
RUT representante legal
7.500.917-8
Domicilio representante legal
Av. Nueva Providencia 1881, Oficina 105, Providencia,
Región Metropolitana
Teléfono representante legal
+56 2 2969 5077
Correo electrónico
representante legal
manuel.pizarro@oEnergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de marzo de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 06 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque fotovoltaico Loro Choroy”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 25 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto, es la generación de energía eléctrica renovable a partir
de una planta solar fotovoltaica de 12,03MW de potencia total instalada y
ubicada en la comuna de Curicó, en un predio de 16,5 ha.
Descripción general del
proyecto
El objetivo del Proyecto, es la generación de energía eléctrica renovable a partir
de la tecnología solar fotovoltaica.
El proyecto consiste en la instalación, operación y eventual cierre de una central
solar fotovoltaica de 12,03 MWp de potencia instalada, compuesta por 32.508
paneles de silicio policristalinos de 370 W de potencia cada uno, montados sobre
estructuras metálicas de acero galvanizado compuesta por 381 soportes de
seguimiento en un eje o tracker (diario este-oeste), las que son fijadas a 12 pilotes
hincados (clavados) directamente en el suelo a una profundidad aproximada de
1,5 m, sin la necesidad de tener que usar cimientos de hormigón, lo cual permite
conservar las características físico-químicas del suelo.
El parque fotovoltaico será subdividido eléctricamente en dieciocho (18)
unidades, cada una de aproximadamente 0,6 MW de generación. Cada unidad
generadora estará compuesta por un (1) centro de transformación de 0,8/13,2 KV
– 0,6 MVA, montado sobre una losa de hormigón armado instalada directamente
sobre el suelo, sin necesidad de usar fundaciones profundas. El objetivo del
transformador es elevar el voltaje de salida de los inversores al nivel apropiado
para la distribución de energía. Se considera, además, la instalación de un total de
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