Resolución Exenta nº 83-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Condominio San Eugenio - Normativa - VLEX 916272321

Resolución Exenta nº 83-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Condominio San Eugenio

Número de resolución83-2020
Fecha de publicación05 Febrero 2020
Año2020
Fecha05 Febrero 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Condominio San Eugenio
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09 de agosto de 2019
mediante Resolución Exenta N° 442 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 24 de octubre de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de
diciembre de 2019, del Proyecto “Condominio San Eugenio”, presentado por Inmobiliaria Esquema
SpA. con fecha 05 de agosto de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Condominio San Eugenio”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 08/2019 de fecha 20 de agosto de 2019 y el Acta de Evaluación N°
02/2020 de fecha 07 de enero de 2020, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Condominio San Eugenio” de fecha 16 de enero de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación Extraordinaria N°1 de la Región Metropolitana de
fecha 24 de enero de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Condominio San Eugenio”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40
de 2012 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, MMA), que
Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA); en
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de
2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 669 de fecha 13
de agosto de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la
Resolución 7 de fecha 26 de marzo 2019 de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Fecha: 05-02-2020 13:08:32:392 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-02-2020 13:08:33:426 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Esquema SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Condominio San Eugenio” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Esquema SpA.
Rut 76.930.904-7
Domicilio San Sebastián 2780, Las Condes
Teléfono +5622498 1700
Nombre representante legal Nicolás José López Huneeus
Rut representante legal 16.018-081-1
Domicilio representante legal San Sebastián 2780, Las Condes
Teléfono representante legal +5622498 1700
Correo electrónico Titular o
representante legal
nlopez@icom.cl
jijaramillo@icom.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de enero de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 MMA;
No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 24 de enero de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Condominio San Eugenio”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de enero de 2020, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de 4 torres
habitacionales, con 778 viviendas en total.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra
de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el
artículo 3° del D.S. N°40/12 de MMA, Reglamento del SEIA que
dispone en dicha norma, lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o
más viviendas;
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada
saturada, como es la Región Metropolitana.
Además, el proyecto contempla la construcción en total de 778
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
departamentos, lo que supera la cantidad de viviendas establecidas en el
literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión USD$ 79.920.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de
la barrera acústica y la ejecución de la demolición
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No Se indica que el Proyecto sometido a evaluación
corresponde a un Proyecto nuevo, por lo que no
modifica ningún Proyecto o actividad
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No No aplica.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político -
administrativa
El proyecto se localiza en la calle San Eugenio Nº 1501-1445, entre
Carlos Dittborn y Av. Sur, comuna de Ñuñoa, Provincia de
Santiago, Región Metropolitana.
Descripción de la localización Según lo establecido en los Certificados de Informaciones Previas
(CIP) N° 106, 978 y 979, emitidos por la I. Municipalidad de
Ñuñoa el terreno donde se emplazará el proyecto, se encuentra en
la Zona Z-3. Entre los usos permitidos, se admite residencial y
equipamiento.
Superficie Tabla 1: Superficies del proyecto
Ítem Superficie (m2)
Predial 10.895,93
Construcción 49.970,16
Áreas verdes 4.294,20
Fuente: Ficha Resumen de Adenda Complementaria
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –
Proyecto Residencial
Vértice Coordenadas
Este (m) Norte (m)
1 348.971 6.295.933
2 349.067 6.295.958
3 349.095 6.295.849
4 348.999 6.295.825
Fuente: Tabla N°1 de la DIA
Tabla 3: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –
Medidas EISTU
Vértice Coordenadas
Este (m) Norte (m)
A 349.047 6.296.063
B 349.117 6.295.775
C 349.154 6.295.734
Fuente: Ficha Resumen de Adenda Complementaria
Caminos de acceso En la fase de construcción el camino de acceso temporal al
Proyecto será por la calle San Eugenio, la cual es una vía troncal
con un ancho mínimo de 14 metros y con una separación entre
líneas oficiales de 30 metros. En la tabla N°4 de la DIA, se
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