Resolución Exenta nº 800148-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fuerte Viejo Lota - Normativa - VLEX 936152083

Resolución Exenta nº 800148-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fuerte Viejo Lota

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de resolución800148-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de junio de 2022
mediante Resolución Exenta N° 202213001365 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 07 de diciembre de 2022 y su Adenda
Complementaria de fecha 05 de abril de 2023 del proyecto Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus
Solar, del Titular CVE Proyecto Diecinueve SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que
se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023, de fecha 03 de mayo de 2023 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20231310958 de la DIA del Proyecto Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” de
fecha 05 de mayo de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 15 de mayo de
2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 25-05-2023 17:26:06:677 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 25-05-2023 17:26:07:151 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, CVE Proyecto Diecinueve SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus
Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CVE Proyecto Diecinueve SpA.
Rut
76.697.262-4
Domicilio
Av Vitacura 2939, Oficina 1901, Piso 19, Las Condes
Teléfono
56 2 29428773
Nombre representante legal
Pierre Boulestreau
Rut representante legal
25.609.786-0
Domicilio representante legal
Av Vitacura 2939, Oficina 1901, Piso 19, Las Condes
Teléfono representante legal
56 2 29428773
Correo electrónico Titular o
representante legal
pierre.boulestreau@capvertenergie.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de mayo de 2023, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 157 y 160, y el pronunciamiento del artículo
161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 15 de mayo de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, se acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Parque
Fotovoltaico Zeus Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05 de mayo de 2023, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 4072012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo
general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de la energía
solar. Para ello, se instalará un Parque Fotovoltaico con una potencia nominal de 9
MW, e implementará una Línea Eléctrica de Media Tensión en 23 kV, de una
longitud de 1,116 km.
Mayores antecedentes puntos 1.2.3 del Capítulo 1 de la DIA y página 6, Adenda.
Descripción
del Proyecto
El Proyecto consiste en una Central Solar Fotovoltaica (CSF) que tendrá una
potencia de salida nominal de 9 MW. La potencia instalada del parque fotovoltaico
es de 9,9 MWp, y estará compuesta por 15.232 paneles fotovoltaicos.
La evacuación de la energía generada será por medio de una (1) Línea Eléctrica de
23 kV de Tensión, de una longitud de 1,116 km, hasta el alimentador Los Boldos,
de ENEL Distribución.
El proyecto consta de fase de construcción, operación y cierre. La fase de
construcción tendrá una duración de 6 meses, la fase de operación se desarrollará
por 40 años y la fase de cierre tendrá una extensión de 6 meses. Los cronogramas
para cada fase se encuentran en el Cuadro N° 1.12.1 de la Adenda, Cuadro N°
1.6.1 y Cuadro N° 1.7.1 de la DIA, respectivamente.
Mayores antecedentes puntos 1 y 1.2.2, Capítulo 1, DIA, Cuadro N° 1.6.1 y
Cuadro N° 1.7.1, DIA, Página 6, Adenda y Cuadro N° 1.33.1 y Cuadro N° 1.12.1,
Adenda.
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3
Tipología
principal, así
como las
aplicables a
sus partes,
obras o
acciones
Tipología principal: El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 10
de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y en el literal c) del
artículo 3° del D.S. N°40/2012 del MMA Reglamento del SEIA, que dispone lo
siguiente:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
El proyecto considera una central solar fotovoltaica con una potencia de 9 MW.
Tipología secundaria: No tiene.
Mayores antecedentes punto 1.2.6., Capítulo 1, DIA.
Vida útil
40 años.
Mayores antecedentes 1.2.10, DIA.
Monto de
inversión
US$ 12.800.000.-
Mayores antecedentes 1.2.9, DIA.
Gestión, acto
o faena
mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
Habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto no
se desarrollará por etapas (punto 1.2.4, Capítulo 1, DIA).
X
Proyecto o
actividad
modifica un
Proyecto o
actividad
existente
X
El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente, en
virtud del artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA. (punto 1.2.5,
Capítulo 1, DIA).
Proyecto
modifica
otra(s) RCA
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político-
administrativa
El proyecto se emplazará en la comuna de Lampa, en la Provincia de
Chacabuco, en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en el
fundo Los Cerrillos, aproximadamente a 9 km del centro de Lampa.
Mayores Antecedentes en el punto 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA, Anexo
1.10
Antecedentes del predio”, DIA.
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto se justifica debido a lo siguiente:
La existencia de índices de radiación solar que permiten la
generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos.
La posibilidad de evacuar la energía generada directamente a la red
de distribución aledaña existente (alimentador Los Boldos, de ENEL
Distribución), directamente hacia centros de consumo cercanos.
La inexistencia de elementos desde el ámbito ambiental, patrimonial
y social que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del
Proyecto.
Mayores antecedentes punto 1.3.5 del Capítulo 1 de la DIA.
Superficie
El Proyecto tendrá una superficie total de 18,18 ha la cual se divide en dos (2)
zonas llamadas Norte y Sur, de 5,96 ha y 12,22 ha, respectivamente; con una
Línea de Transmisión de 1,116 km.
Mayores antecedentes respuesta 1.6, Adenda.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto.
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