Resolución Exenta nº 8-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Parronal - Normativa - VLEX 916509679

Resolución Exenta nº 8-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Parronal

Número de resolución8-2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
Año2021
Fecha01 Julio 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
RCA 8/2021 DIA Parque Fotovoltaico Parronal 1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalment e el proyecto “Parque
Fotovoltaico Parronal
Resolución Exenta N° 8/2021
Temuco, 25 de junio de 2021
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambien tal (DIA), su Adenda de 07 de enero de 2021 y su Adenda
Complementaria de 30 de abril de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Parronal”, presentado por Sol del
Sur 8 SpA con fecha 18 de marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobr e la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo
3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Parronal”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a p ueblos indígenas localizados en el
área en que se desarrollará el proy ecto “Parque Fotovoltaico Parronal”, conforme a lo previsto en el artículo 86
del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio d el Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluac ión de
Impacto Ambiental.
4°. El Acta de la Sesión Nº 8/2020 de fecha 2 8 de agosto de 2020, del Comité Técnico de la Región de La
Araucanía.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Parronal” de 02 de junio de 2021.
6°. El Acuerd o de la Sesión Ordinaria N° 7/2021 de fecha 14 de junio de 2021 de la Comisión de Evaluación
de la Región de La Araucanía.
7°. La Resolución Exenta Nº 225, de 01 de octubre de 2020 de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de La Araucanía que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Parronal”.
. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, d el
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado ; el Decreto N° 647 de 2019 del Min isterio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente Titular de la Araucanía; la Resol ución Exenta N°330
de 11 de noviembre de 2014 d el Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de
2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la
Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Sol del Sur 8 SpA (en adelante, el Titular), ha so metido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Par que Fotovoltaico Parronal” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sol del Sur 8 SpA
Rut
76.812.962-2
Domicilio
El Golf 40, piso 5 Las Condes, Región Metropolitana
Teléfono
56 2 2947 6800
Nombre representante legal
José Luciano Cruz Morandé
Rut representante legal
13257186-4
Domicilio representante legal
El Golf 40, piso 5 Las Condes, Región Metropolitana
Teléfono representante legal
56 2 2947 6800
Correo electrónico Titular o
representante legal
lcruz@agycia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de junio de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Am bientales Sectoriales
señalados en los artículos 138, 140 , 142, 146, 156 y 160 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamen to del SEIA, los
que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes.
- No genera lo s efectos características o circunstan cias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
. Que, en Sesión de fecha 14 de junio de 2021, la Comisión d e Evaluación de la Región de La Araucanía
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Parronal”, aprobando ín tegramente el
contenido del ICE de 02 de junio de 2021, el que forma p arte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, lo s cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo proporcion ar energía eléctrica a través de energías
renovables n o convencionales (ERNC), po r medio de la implementación de una
central fotovoltaica de 9 MW, con un factor de planta estimado de 0,252. La
energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de u na central solar
fotovoltaica de 9 MW, donde la máxima energía producida a suministrar al SEN
será de 21.651 MW/año y la energía máxima utilizada en operación será de 0,23%
de 22.399 MWh totalizando 51,52 MWh/año. La energía será inyectada al
Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea aérea de 13,2 kV hasta el punto de
interconexión existente, ubicado a 259,4 metros aproximadamente del terreno del
proyecto, identificado como poste FY6278, coordenada 712680 E, 5825615 S,
18H, del Alimen tador Roblería, Código ID alimentador 243. La siguiente imagen
presenta las partes y obras que componen el proyecto y su d istribución en el sitio
de emplazamiento:
RCA 8/2021 DIA Parque Fotovoltaico Parronal 3
Para mayor detalle ver Anexo 1 de la Adenda.
Tipología principal, así
como las aplicab les a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
USD $ 9.000.000,000
Monto de inversión
Se plantea una vida útil de 25 años, sin perjuicio de lo cual, y debido a las
características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de
funcionamiento se pueda prolongar en el tiempo a través de las mantenciones
adecuadas.
Gestión, acto o faena
mínima que d a cuen ta
del inicio de la ejecución
Cercado del parque fotovoltaico.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto ubicará en zona rural, al sur de la Ruta R-172 (dirección Este - Oeste),
a aproximadamente a 2,7 km de la ciudad de Renaico, Comuna de Renaico,
Provincia de Malleco, Regió n de La Araucanía. la siguiente imag en presenta su
ubicación respecto a la localidad de Renaico:

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