Resolución Exenta nº 761-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre - Normativa - VLEX 916509227

Resolución Exenta nº 761-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre

Número de resolución761-2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Año2019
Fecha27 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de abril de
2019, y su Adenda de fecha 23 de septiembre de 2019, del Proyecto “Modificación de
Trazado Canal Eyzaguirre”, presentado por el Servicio De Salud Metropolitano Sur
Oriente con fecha 11 de abril de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación
(ICE) de la DIA del Proyecto “Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre”.
3°. El Acta de Evaluación N° 09/2019 de fecha 30 de abril de 2019 y el Acta de Evaluación
N° 05/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre” de fecha 05
de diciembre de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 16 de
diciembre de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S.
Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de
octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA
119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, y la Resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-12-2019 17:25:01:825 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (en adelante, el Titular), ha
sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto
“Modificación de Trazado Canal Eyzaguirre” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes
del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente
Rut 61.608.500-K
Domicilio Av. Concha y Toro Nº 3459, Puente Alto, R.M.
Teléfono +56 225762300
Nombre representante legal Dr. Fernando Antonio Betanzo Vallejos
Rut representante legal 7.335.462-2
Domicilio representante legal Av. Concha y Toro Nº 3459, Puente Alto, R.M.
Teléfono representante legal +56 225762521
Correo electrónico Titular o
representante legal
fbetanzo@ssmso.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de diciembre de 2019, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos señalados en los artículos 155 y 156 del D.S. N° 40/2012 MMA;
No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en
el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 16 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Modificación de
Trazado Canal Eyzaguirre”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de
diciembre de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y en la Adenda, y sus correspondientes Anexos, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es
la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Regularizar la rectificación de 103 m, hecha a parte del trazado
original del Canal Eyzaguirre el cual fue construido en el año
1960 y no posee RCA.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley
19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo
señalado en la letra:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban
someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del
Código de Aguas.”, específicamente a la letra b) de dicho
artículo en el cual se indica: “b) Los acueductos que conduzcan
más de dos metros cúbicos por segundo…”.
El proyecto consideró la rectificación de un trazado del Canal
Eyzaguirre considerando un caudal de diseño de ocho metros
cúbicos por segundo, por lo tanto, cumple con el literal a) del
artículo 3 del D.S. 40/2012 del MMA y con el literal b) del artículo
294 del Código de Aguas.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión USD $273.500
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