Resolución Exenta nº 74-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Plan de Cierre Vertedero de Mejillones - Normativa - VLEX 916273388

Resolución Exenta nº 74-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Plan de Cierre Vertedero de Mejillones

Número de resolución74-2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
Año2020
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Plan de Cierre Vertedero de Mejillones
Resolución Exenta Nº
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 10 de octubre de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 10 de febrero de 2020, del proyecto “PLAN DE CIERRE
VERTEDERO DE MEJILLONES”, presentado por la Ilustre Municipalidad de Mejillones , con
fecha 22 de mayo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“PLAN DE CIERRE VERTEDERO DE MEJILLONES”.
3°. El Acta N° 13/2019 de Sesión Nº 03/2019 del Comité Técnico, de fecha 12 de junio de 2019, del
Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PLAN DE CIERRE VERTEDERO DE MEJILLONES” de
fecha 2 de marzo de 2020.
5°. El acuerdo N° 13/2020 de la sesión ordinaria N° 05/2020 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 10 de marzo de 2020.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°005, de fecha 12 de enero de 2010, de la Comisión
Regional del Medio Ambiente de Antofagasta (COREMA), del proyecto “Relleno Sanitario de
Mejillones”, que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “PLAN DE CIERRE VERTEDERO DE MEJILLONES”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley N°20.417; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto
Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Res. N°7 del 29 de marzo de 2019, para los
actos administrativos exentos del trámite de toma de razón; y la Resolución Exenta RA
N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019, que nombra al Director Regional de Antofagasta, el
Decreto N° 481 de fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra al Intendente de Antofagasta.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-03-2020 12:02:29:308 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-03-2020 12:02:32:481 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, la Ilustre Municipalidad de Mejillones (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PLAN DE CIERRE
VERTEDERO DE MEJILLONES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social Ilustre Municipalidad de Mejillones
Rut 69.020.400-2
Domicilio Francisco Antonio Pinto 200
Teléfono +56 55 2557 300
Nombre representante legal Sergio Vega Venegas
Rut representante legal 7.919.853-6
Domicilio representante legal Francisco Antonio Pinto 200
Teléfono representante legal +56 55 2557 300
Correo electrónico Titular o
representante legal
sergio.vega@mejillones.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de marzo de 2020, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Antofagasta ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección
9 del ICE; además, deberá dar el cumplimiento de las exigencias establecidas en capítulo 10 del
ICE, por otro lado, el proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 10 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto “PLAN DE CIERRE VERTEDERO DE
MEJILLONES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de marzo de 2020, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Ejecutar obras civiles que permitan el abandono definitivo del actual sitio
de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables de
Mejillones que opera desde el año 1998.
El proyecto no considera recuperación y/o revalorización de ningún tipo de
residuos depositados actualmente en el recinto sanitario y todo desecho
será reacomodado, compactado y cubierto con material inerte.
Tipología principal,
así como las aplicables
a sus partes, obras o
acciones
Artículo 3 del Reglamento del SEIA:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales
líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de
obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes,
que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros
cuadrados (10.000 m²), salvo que se trate de medidas que formen parte de
una propuesta de plan de reparación a que se refiere el artículo 43 de la
Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto f ue
fijado por el artículo segundo de la Ley Nº20.417, caso en el cual se
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