Resolución Exenta nº 725-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Segunda Línea Oleoducto M-AAMB - Normativa - VLEX 916272738

Resolución Exenta nº 725-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Segunda Línea Oleoducto M-AAMB

Número de resolución725-2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Fecha12 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 29 de diciembre de 2016
mediante Resolución Exenta N° 685/2016 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 12 de noviembre de 2018 y su Adenda
Complementaria de fecha 12 de agosto de 2019 del Proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-
AAMB” presentado por Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, que se
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”.
3° Las Actas de las reuniones realizadas con fecha 30 de enero de 2017 y 1 de febrero de 2017 con
grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área de influencia del
proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S.
Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 06/2017 de fecha 13 de enero de 2017 y el Acta de Evaluación N°
01/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
5°. El ICE del EIA del Proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB” de fecha 14 de noviembre
de 2019.
6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 26 de noviembre
de 2019.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del Proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-12-2019 16:33:35:915 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del Proyecto “Segundanea Oleoducto M-
AAMB” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (SONACOL).
Rut 81.095.400-0
Domicilio Av. Isabel La Católica Nº4472, Las Condes, Santiago.
Teléfono (56-2) 2330 0200
Nombre representante legal Roberto Hetz Vorpahl.
Rut representante legal 6.012.894-4
Domicilio representante legal Av. Isabel La Católica Nº4472, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal (56-2) 2330 0202
Correo electrónico Titular o
representante legal
rjadue@sonacol.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2019, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 146, 148, 156, 157 y Pronunciamiento del art. 161 del
D.S. Nº 40/2012 MMA;
Presenta las medidas de mitigación, reparación y compensación adecuadas a los efectos,
características o circunstancias indicados en los literales b) y c) del Art. 11, de la Ley
19.300.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Segunda Línea Oleoducto M-AAMB”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de noviembre de 2019, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la EIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es construir y operar un oleoducto de 12 ¾
pulgadas de diámetro para transportar combustible de aviación desde
el Terminal Maipú de SONACOL al aeropuerto de Santiago, con
objeto de suministrar el combustible asociado al crecimiento del
aeropuerto.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en construir un nuevo oleoducto, con sus
instalaciones asociadas, para abastecer de kerosene de aviación al
aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB) con un caudal de 220 a
1.000 m3/hora. El oleoducto propiamente total consiste en una tubería
de succión, una tubería de impulsión y accesorios (7 válvulas y 4
trampas), además de la estación o planta de bombeo. La tubería de
impulsión consiste en una tubería de acero al carbono de 12 ¾” de
diámetro y 0,5” de espesor, revestida con polietileno tricapa, de
aproximadamente 26,33 kilómetros de largo y que va enterrada a una
profundidad aproximada de 1,8 m.
El trazado se inicia en el Terminal Maipú de SONACOL, ubicado en
calle Cerro Sombrero 225 en la comuna de Maipú, desde donde
parte la tubería de succión, cruzando el Camino a Melipilla, hasta
finalizar en la estación de bombeo a construir y que es parte del
proyecto, ubicada en otro terreno de SONACOL en la misma comuna,
específicamente en la calle Camino a Melipilla N° 11.869.
Tipología principal, así Según el artículo 3° del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio
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como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Ambiente que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental, al Proyecto le corresponde la siguiente tipología:
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o
tuberías, destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que
unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o
disposición, con centros de similares características o con redes de
distribución”.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión USD $ 60.000.000.- (sesenta millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la ejecución
El hito que da inicio a la fase de construcción corresponde a la
habilitación y operación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si No Capítulo Presentación, punto P.1.3.
Capítulo 1, Tabla 1-21.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No Capítulo Presentación, punto P.1.1.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si No Capítulo P, punto P.1.1.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se desarrollará en las comunas de Maipú y Pudahuel, Provincia
de Santiago, Región Metropolitana, según se muestra en los planos de los
Anexos 2.2.A y 2.2.B de la Adenda Complementaria.
Descripción de la
localización
Las instalaciones de las compañías distribuidoras que abastecen al
aeropuerto AMB se encuentran en la comuna de Maipú, en el sector del
nudo vial Camino a Melipilla - Los Pajaritos. Actualmente, SONACOL
transporta el kerosene de aviación a través de un oleoducto cuyo trazado se
encuentra en zonas urbanas, mayoritariamente paralelo a las autopistas
Vespucio Sur y Vespucio Norte. Se estudiaron distintas alternativas de
localización del nuevo oleoducto; sin embargo, de acuerdo con el análisis
realizado por el titular fueron descartadas (punto 1.3.3, capítulo 1 del EIA).
Finalmente, la decisión fue usar servidumbres existentes de SONACOL
entre el Terminal Maipú de SONACOL y la Ruta 78. Además, usa la faja
fiscal de la Ruta 78 y la faja fiscal proyectada de la futura Autopista de
Conexión Inter-Rutas R78-R68. En este sentido, la alternativa seleccionada,
que corresponde mayoritariamente a un lugar consolidado de oleoductos y a
fajas de autopistas, genera impactos ambientales acotados.
El trazado se inicia en el Terminal Maipú de SONACOL, ubicado en calle
Cerro Sombrero N° 225 en la comuna de Maipú desde donde parte la tubería
de succión, cruzando el Camino a Melipilla, hasta finalizar en la estación de
bombeo (a construir y que es parte del proyecto) ubicada en otro terreno de
SONACOL en la misma comuna, específicamente en la calle Camino a
Melipilla N° 11.869. La tubería de impulsión se inicia en la estación de
bombeo, cruza el Camino a Melipilla hacia el sureste y sigue por la calle
Cerro Sobrero hasta la altura del Terminal Maipú de SONACOL. Desde ahí,
siempre por servidumbres existentes de SONACOL hasta la Ruta 78, sigue
por la calle Cerro Sombrero hasta cruzar el canal Santa Marta, donde
continúa paralelo a ese canal en dirección suroeste hasta empalmar con la
Av. Las Industrias, por donde sigue hasta la Av. Tres Poniente, donde gira
hacia el sureste por dicha avenida hasta la calle Aillavilú. Luego, continúa
hacia el suroeste por dicha calle, doblando hacia el noroeste por la calle
Esdras hasta alcanzar el Camino a Melipilla, cruzándolo hacia el noroeste
hasta la calle del Ferrocarril, continuando por ella hasta la intersección con
pasaje Río Rímac/calle Los Urbanistas. En ese lugar, sigue en su inicio por
el pasaje Río Rímac continuando por calle Los Urbanistas, para luego doblar
hacia el suroeste por calle Capellán Florencio Infante y nuevamente doblar
hacia el noroeste por Av. El Bosque hasta la Ruta 78, Autopista del Sol.
Continúa en dirección oriente, paralelo a la Ruta 78 en la faja fiscal, hasta
unos 450 m antes del Zanjón de La Aguada, donde cruza la Ruta 78 y luego
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