Resolución Exenta nº 723-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Carmen Oriente - Normativa - VLEX 916272755

Resolución Exenta nº 723-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. El Carmen Oriente

Número de resolución723-2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Año2019
Fecha12 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “El Carmen Oriente
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 23 de noviembre de
2018 mediante Resolución Exenta N° 429/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 11 de junio de 2019 y su Adenda Complementaria
de fecha 28 de octubre de 2019 del proyecto “El Carmen Oriente”, presentado por Inmobiliaria El
Carmen Oriente S.A., con fecha 20 de noviembre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “El
Carmen Oriente”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018 y el Acta de Evaluación
N° 07/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de
Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “El Carmen Oriente”, de fecha 14 de noviembre de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 26
de noviembre de 2019.
6°. La Resolución Exenta Nº 0013, de fecha 11 de enero de 2019, de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la realización de
un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “El Carmen Oriente”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-12-2019 16:17:01:532 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-12-2019 16:17:02:599 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la DIA del proyecto “El Carmen Oriente” (en adelante,
el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria El Carmen Oriente S.A.
Rut 76.336.756-8
Domicilio Avenida Presidente Riesco N° 3151, piso 15, Las Condes.
Teléfono 224961300
Nombre representante legal Claudio Rafael Stitchkin Litvak
Rut representante legal 4.922.228-9
Domicilio representante legal Avenida Presidente Riesco N° 3151, piso 15, Las Condes.
Teléfono representante legal 224961300
Correo electrónico Titular o
representante legal
fstitchkin@stitchkin.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2019, la Directora del Servicio
de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 146 y 156 del D.S. N° 40/2012, del MMA, y no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “El Carmen Oriente”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 14 de noviembre de 2019, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto consiste en la construcción y operación de 840
departamentos, distribuidos en 4 edificios de tipo A (21 pisos con tres
subterráneos) y 3 edificios del tipo B (11 pisos con tres subterráneos),
con un total de 1.335 estacionamientos.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de 7 edificios de departamentos,
4 de tipo A y 3 de tipo B en un plazo estimado de 9 años y medio. Los
edificios tipo A tendrán 21 pisos y 3 subterráneos, mientras que los
edificios tipo B tendrán 11 pisos y 3 subterráneos, con un total de 840
departamentos, 1.335 estacionamientos para vehículos y 668
estacionamientos para bicicletas. El Proyecto además contará con áreas
verdes, 3 piscinas, bodegas, ascensores y salas de basura.
El Proyecto se desarrollará en 3 etapas constructivas, con una
separación aproximada de 6 meses en cada una de ellas (en el Anexo 9
de la Adenda Complementaria se presenta el cronograma del Proyecto).
La descripción de cada etapa constructiva es la siguiente:
Primera etapa, Lote A: Contempla la construcción de un edificio
tipo A y uno tipo B, con un total de 240 departamentos y 385
estacionamientos.
Segunda etapa, Lote B: Contempla la construcción de dos edificios
tipo A y uno tipo B, con un total de 360 departamentos y 567
estacionamientos.
Tercera etapa, Lote C: Contempla la construcción de un edificio tipo
A y uno tipo B, con un total de 240 departamentos y 383
estacionamientos.
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Adicionalmente, forma parte del Proyecto las siguientes obras viales:
conexión tramo camino El Guanaco con José Joaquín Aguirre, ejecución
de la calzada sur de Avenida Guanaco Norte y la canalización del canal
Los Choros.
Cabe hacer presente respecto de la Conexión Tramo Av. El Guanaco con
José Joaquín Aguirre Luco, que esta fue una medida impuesta por el
EISTU e incorporada por el Titular dentro de la descripción de
Proyecto, a fin de descartar, en parte, la generación de efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y,
específicamente lo relacionado al artículo 7, letra b) del RSEIA.
Sin embargo, durante el transcurso de la Evaluación Ambiental, la I.
Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia firme dictada el 13 de
marzo de 2019, causa Rol N° 529-2018, determinó que esta obra debía
ser ejecutada por la I. Municipalidad de Huechuraba.
Actualmente la Conexión Tramo Av. El Guanaco con José Joaquín
Aguirre Luco se encuentra en ejecución por parte de dicho organismo.
Sin embargo, al ser una obra incorporada al Proyecto, se encuentra
considerada dentro del cálculo de emisiones atmosféricas de éste y los
permisos ambientales sectoriales que correspondan.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: Artículo 3, literal h.1.3 del D.S. Nº 40/2012, del
MMA: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en
zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas
(7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas;
Tipología secundaria: Artículo 3, literal a del D.S. Nº 40/2012, del
MMA: “Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban
someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código
de Aguas.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión USD $ 136.965.986
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No El Proyecto no se ejecutará por etapas, según lo
descrito en el artículo 14 del D.S. Nº 40/2012, del
MMA (punto 1.4 del Capítulo 1 de la DIA).
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No El Proyecto no modifica un proyecto o actividad
existente, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.2 de
la DIA.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No El Proyecto no modifica otra RCA, debido a que
corresponde a un proyecto nuevo, de acuerdo a lo
señalado en el punto 1.2 de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna
de Huechuraba, Av. Santa Rosa de Huechuraba Nº 7350.
Descripción de la localización El Proyecto se emplazará en una Zona ZH3 Residencial (para
mayor detalle revisar el Certificado de Informaciones Previas
adjunto en el Anexo 5 de la Adenda), cuyos usos permitidos
corresponden a residencial, equipamiento de comercio, culto y
cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social
y área verde, y la altura máxima de edificación, considerando las
características del Proyecto, se define “Según rasantes Ordenanza
General, considerando la constructibilidad y ocupación de suelo”,
de acuerdo al PRC vigente de la comuna de Huechuraba cuando el
Proyecto fue presentado y admitido a trámite al SEIA, con fecha 20
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