Resolución Exenta nº 72-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alianza - Normativa - VLEX 916508187

Resolución Exenta nº 72-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alianza

Número de resolución72-2021
Fecha de publicación04 Mayo 2021
Año2021
Fecha04 Mayo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza
<NUM_RES>
Resolución Exenta N° 72
Copiapó, 04 de mayo de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda del 12 de febrero de 2021, del
proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza”, presentado por Parque Solar Alianza SpA con fecha 23 de
marzo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Alianza”.
3°. El Acta de Evaluación N°3 del 30 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza” de 31 de marzo de 2021.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 9 de abril de 2021.
6°. La Resolución Exenta Nº51, del 20 de abril de 2020 de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución
Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional
y la Resolución Exenta Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Alianza SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Solar Alianza SpA
Rut
76.939.915-1
Domicilio
Badajoz 45 Oficina 15-B, Las Condes, Santiago
Teléfono
56966918576
Nombre representante legal
Victor Emilio Opazo Carvallo
Rut representante legal
8357119-5
Domicilio representante legal
Badajoz 45 Oficina 15-B, Las Condes, Santiago
Teléfono representante legal
56966918576
Correo electrónico Titular o
representante legal
b.ortega@solek.com
campos@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de marzo de 2021, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluyendo los Permisos
Ambientales Sectoriales 138, 140, 142 y 160.
- El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de
Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión del 9 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alianza”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 31 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es producir energía eléctrica aprovechando la
radiación solar, con una capacidad de 10,66 MWp de potencia nominal
máxima e inyectando hasta 9 MW, utilizando energías renovables no
convencionales (ERNC), además del aprovechamiento de las
características propias de la zona para la producción de energía
renovable y limpia.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
Construcción: 6 meses
Operación: 29 años
Cierre: 6 meses
Monto de inversión
USD $ 10.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habitación de la instalación de faenas, comenzando por la instalación
de un contenedor de oficinas y una bodega.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
De acuerdo con lo informado por el Titular en el
punto 1.3 Desarrollo de proyectos o actividades por
etapas (D.S. 40/2012 MMA, Artículo 14), de la DIA,
el proyecto no se desarrollará por etapas.
Proyecto modifica un
Si
De acuerdo con lo informado por el Titular en el
proyecto o actividad
punto 1.1 Modificación de un proyecto o actividad
(D.S. 40/2012 MMA, Artículo 12), de la DIA, el
Proyecto Parque Fotovoltaico Alianza corresponde a
un proyecto nuevo, por lo tanto, no corresponde a una
modificación de proyecto o actividad.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
De acuerdo con lo informado por el Titular en el
punto 1.1 Modificación de un proyecto o actividad
(D.S. 40/2012 MMA, Artículo 12), de la DIA, el
Proyecto Parque Fotovoltaico Alianza corresponde a
un proyecto nuevo, por lo tanto, no corresponde a una
modificación de proyecto o actividad.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de
Copiapó, Región de Atacama, roles 24-67 y 24-68. En la Tabla 4,
de la DIA, se presenta la información política-administrativa de la
zona del Proyecto.
Descripción de la localización
La localización del Proyecto resulta muy favorable para la
instalación de una Central Solar Fotovoltaica y se justifica por las
siguientes razones:
- Resultados favorables de radiación solar corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
- El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto
de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
- Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para
el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación
solar debido a la dirección de la pendiente, además de ser un
terreno plano con una pendiente media de 2%.
Superficie
La superficie total del Proyecto a intervenir corresponde a 32,16
hectáreas, en la siguiente tabla se muestra el detalle:
Tipo de
obra
Obra
Superficie
s [m2]
Parque
fotovoltaico
Paneles Fotovoltaico (19656
dulos)
51.106
Subestación Transformadora (3 uds)
29
Inversores (43 uds)
146
Camino Interno (Longitud 2146 m)
8.584
Instalaciones de Faenas
2.492
Área sin Obra
251.770
Área Total del Parque Fotovoltaico
314.127
Faja y línea de evacuación (Longitud 585 m)
4.097
Camino de Acceso Existente (Longitud 854 m)
3.416
Área Total de Proyecto
321.640
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En la Tabla 2. Actualización de coordenadas del Proyecto, de la
Adenda, se presentan las coordenadas actualizadas del Proyecto en
UTM 19s WGS84.
Caminos de acceso
El camino de acceso al Proyecto corresponde a un camino de tierra
que comienza en la ruta C-33, y se extiende hasta un puente
existente, con una longitud de 280 m. Además, el Proyecto contará
con un camino interno principal de carácter permanente, con un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR