Resolución Exenta nº 72-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Amancay - Normativa - VLEX 916273208

Resolución Exenta nº 72-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Amancay

Número de resolución72-2021
Fecha de publicación31 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY”, ingresado por
AMANCAY SPA con fecha 18 de junio del 2020, admitido a tramitación con fecha 22 de junio del 2020, su Adenda de
fecha 17 de noviembre del 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 5 de febrero de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del
Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY”.
3°. El Acta de Evaluación N° 73 de fecha 20 de noviembre del 2020, del Comité Técnico de la Región de la Región del
Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY” de 23 de febrero de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de fecha 03 de marzo del 2021 de la Comisión d e Evaluación de la Región del
Maule.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule,
que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo d e 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que
autoriza al Secretario de dich a Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8.- La Resolución Exenta N° 202099101455 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 26 de
junio del 2020.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101491 de la Dirección Ejecutiva del S ervicio de Evaluación Ambiental de fecha 28 de
julio del 2020.
10°. La Resolución Exenta N° 2020991011549 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental de fecha 31
de agosto del 2020.
10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY.
11°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impa cto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley
N°19.880, que Establece Bas es de los Procedimientos Ad ministrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
del Estado en el Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la Resolución Afecta
N°62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a
don René Alejandro Christen F ernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región
del Maule; y en la Resolución N°007, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-03-2021 17:27:19:632 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-03-2021 17:27:21:448 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, AMANCAY SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la
DIA del proyecto “ PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
AMANCAY SPA
Rut
77.114.695-3
Domicilio
Av. Nueva Providencia 2250, Of 1503, Providencia, Región Metropolitana
Teléfono
+56 226051345
Nombre del representante legal
Maria Ibáñez Brasó
Rut del representante legal
24.318.270-0
Domicilio del representante legal
Av. Nueva Providencia 2250, Of 1503, Providencia, Región Metropolitana
Teléfono del representante legal
+56 226051345
Correo electrónico del
representante legal
mibanez@allibera.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7.- de este
documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter a mbiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales ap licables identificados en la s ección 6.- de este documento; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar
un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o
los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de marzo del 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar
favorablemente el proyecto “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO AMANCAY”, ap robando íntegramente el contenido del
ICE de 23 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del S EIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Generación de energía eléctrica a partir la radiación solar existente en la zona de
emplazamiento del Proyecto.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque solar para la
generación de energía eléctrica. La energía generad a será inyectada al sistema
eléctrico nacional (en adelante SEN).
El Proyecto contará con una capacidad instalada de 10,77 MW, con u n total de 28.350
módulos solares, (con una potencia de 380 W cada uno), 3 centros de transformación
y 3 inversores, que evacuarán la energía alterna en el alimentador Los Queñes,
propiedad de la Cooperativa Eléctrica Curicó.
El Proyecto estará emplazado en una superficie total de 23 ha.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus p artes,
obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
El Proyecto tiene una vida útil de 30 años
Gestión, a cto o faena mínima,
que da cuenta del inicio de la
ejecución del proyecto de
modo sistemático y
permanente, para efectos de la
caducidad de la RCA
Los trabajos se iniciarán con instalación de faenas para la Fase de Construcción.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
El Proyecto no se desarrolla por etapas.
Proyecto modifica un proyecto
o actividad
Si
El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
El Proyecto no modifica otras RCA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
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División político-administrativa
El Proyecto se ubica en la Comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule.
Descripción de la localización
La justificación del ár ea de emplazamiento seleccionada para la ejecución del
presente Proyecto, presenta circunstancias favorables para la instalación de u n
proyecto de generación de energía solar debido a las siguientes condiciones:
• Recurso solar existente en la zona.
• Disponibilidad de conexión a red eléctrica de distribución existente.
• Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos.
Proximidad a p oblaciones existentes, que permitirán el aprovisionamiento de la
planta de materiales y servicios.
Superficie
La superficie total del proyecto es de 23 has
Coordenadas UT M en Datum
WGS84
Las coordenadas representativas del cierre perimetral del Proyecto son las siguientes:
Vértice
Coordenadas WGS84 HUSO 19
Este (m)
Norte (m)
1
304.118
6.135.885
2
304.256
6.135.849
3
304.296
6.135.821
4
304.625
6.135.889
5
304.709
6.135.889
6
304.708
6.135.553
7
304.498
6.135.483
8
304.118
6.135.403
Las coordenadas representativas de la faja de servidumbre de la Línea Eléctrica son
las siguientes:
Vértice
Coordenadas WGS84 HUSO 19
Este (m)
Norte (m)
1
304.118
6.135.885
2
304.256
6.135.849
Caminos de acceso
El acceso al ár ea del proyecto se realizará desde un camino privado existente, que se
conecta a la Ruta J-421. El acceso se encuentra a 830 metros aproximadamente desde
la Ruta J-421.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo 1, Anexo 1-2 y Anexo 1-3 de la DIA
Anexo 1 Adenda y Anexo 12 Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faenas temporal
Contenedores para Vestuarios y Lockers: Se considera un contenedor
adecuadamente adaptado para cumplir la función de vestuario de los trabajadores
y además tendrá lockers para que puedan guardar sus pertenencias.
Bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos e industriales no
peligrosos: Para los residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos
de pequeño tamaño, se considera una bodega de almacenamiento transitorio en la
instalación de faena, en el interior del recinto se ubicarán contenedores de material
sólido con tapa.
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos: Se considera la
construcción de un a bodega temporal para almacenar residuos peligrosos cuyas
características estarán acorde a lo determinado en el D.S. N° 148/03.
Caseta de Primeros auxilios: El proyecto cons idera una sala de primeros auxilios.
Esta consistirá en un contenedor adecuadamente adaptado para este propósito.
Bodega de almacenamiento de materiales: La bodega de almacenamiento d e
materiales durante la Fase de Construcción es necesaria para almacenar
herramientas d e trabajo de los operarios de la planta, pequeños materiales tales
como: tornillería, cableado, conectores, pequeños elementos de protección
eléctrica, también se dispondrá de equipos de protección personal nuevos en caso
de que se extravíe alguno o sea necesaria su reposición.
Depósito de aguas servidas: Se considera dentro d e la instalación de faenas una
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