Resolución Exenta nº 702-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco - Normativa - VLEX 916272950

Resolución Exenta nº 702-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco

Número de resolución702-2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Año2019
Fecha06 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco"
Resolución Exenta N° 702/2019
Santiago, 02 de diciembre de 2019
VISTOS:
1°.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20/12/2019, su
Adenda de fecha 16/05/2019 y su Adenda Complementaria de fecha 30/09/2019, del Proyecto
"Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco", presentado por Cemento Polpaico
S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto "Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco".
3°. Las Actas de Evaluación N° 01/2019 de fecha 10/01/2019 y N° 04/2019 de fecha 29/10/2019,
ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto "Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco" de
08/11/2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha
18/11/2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto "Optimización Tranque de Relaves N°5, Planta Cerro Blanco".
70
.
Lo dispuesto en la Ley N° 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; el Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N° 7, de 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Cemento Polpaico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Optimización Reservas Pozo San Bernardo y
Nuevo Plan de Recuperación de Terreno (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular
son los siguientes:
Titular
Cemento POLPAICO S.A.
RUT
91.337.000-7
Nombre del representante legal
Oscar Jama / Felipe Orfali
R.U.T.
23.926.554-5 / 13.227.141-0
Domicilio del representante legal
Avenida El Bosque #0177, Piso 5.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08/11/2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple
con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos señalados en los artículos 135, 137, 140, 148, 151, 155, 156, 157, del D.S. N°40/2012 del
MMA y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300,
que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3
°
.
Que, en sesión de 18/11/2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto "Optimización Tranque de Relaves N°5,
Planta Cerro Blanco", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08/11/2019, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que
a continuación se indica:
4.1.
ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El
objetivo
del
Proyecto
consiste
en
la
optimización
operacional del actual Tranque de
.
Relaves N°5, el cual traerá
como
consecuencia
un
aumento
de
la
capacidad
de
almacenamiento de éste, permitiendo mantener su continuidad
operativa y por tanto extendiendo su vida útil.
Tipología principal, así como
las
aplicables a sus partes,
obras o acciones
"Letra i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de
carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones,
explotaciones, planas procesadoras y disposición de residuos
y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba
o
greda."
i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de
residuos y estériles aquellos en que se dispongan
residuos masivos mineros resultantes de la extracción
o
beneficio, tales como estériles, minerales de baja
ley, residuos de minerales tratados por lixiviación,
relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan
de uno o más proyectos de desarrollo minero que por
sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de
extracción considerada en la letra i.1. anterior.
"Letra a. Acueductos, embalses o tranques y sifones que
deban someterse a la autorización establecida en el artículo
294 del Código de Aguas.
a. 1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a
cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento
hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical
que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse
de las aguas, o que generen un embalse con una
capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos
(50.000 m3).
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
U.S. 1.000.000 dólares
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
La actividad que da inicio a la fase de construcción del
Proyecto corresponde al depósito de material de empréstito
sobre muro auxiliar 1 y 2 y la construcción del muro auxiliar
2
ejecución
3.
Proyecto
se
desarrolla
por
etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el
[X]
Artículo 14° del Reglamento del
Sistema
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
D.S.
N°40/2012
del
MMA,
el
proyecto no se desarrollará por
etapas.
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
Si
No
El
proyecto
presentado
si
Vi
modifica uno existente, ya que
se ubica en un Tranque de relave
existente.
Proyecto
modifica
otra(s)
RCA
Si
No
El proyecto presentado modifica
[X]
la RCA N° 364
Tabla 4.1.1 Modificación de Proyecto
Situación Sin Proyecto
Situación con Proyecto
RCA N°
364 // 3
"...El
Tranque
de
Relaves
5
se
ha
concebido con un muro resistente principal
B-1 y dos muros auxiliares (1 y 2), todos con
una cota de coronamiento de 614 m.s.n.m."
Descripción:
Actualmente
el
Tranque
de
Relaves N° 5 cuenta con un muro principal B-
1 y dos muros auxiliares (1 y 2), todos con
una cota de coronamiento de 615 m.s.n.m.
acorde
a
lo
indicado
en
la
consulta
de
pertinencia "ajustes al tranque de relaves N° 5
de Cementos Polpaico" presentada en el 2017
y resuelta según Res. Ex. N° 74/2018.
El proyecto contempla realizar el
peraltamiento del muro principal
B-1 y los dos muros auxiliares (1
y
2)
hasta
una
cota
de
coronamiento de 617 m.s.n.m.
Además,
se
considera
la
construcción de un tercer muro
auxiliar
con
una
cota
de
coronamiento de 617 m.s.n.m.
RCA N°
364 // 3
"La vida útil del proyecto está estimada en
siete
a
ocho
anos
a plena producción,
pudiendo
prolongarse
en
caso
de
subproducción"
Descripción:
Actualmente
el
proyecto
se
encuentra
en
operación,
acorde
a
las
condiciones operacionales aprobadas.
"La vida útil del proyecto está
estimada en cuatro (4) a cinco (5)
años
a
plena
producción,
pudiendo prolongarse en caso de
subproducción".
RCA N°
364 // 6.4
e)
"Forestar un perímetro de al menos diez
metros de ancho alrededor del área ocupada
por
el
tranque,
incluyendo
taludes,
con
especies arbóreas y arbustivas. La selección
de especies, así como otros aspectos técnicos
(densidad, método de plantación, etc.) deberá
contar,
previo
a
su
ejecución,
con
la
aprobación
de
la
Corporación
Nacional
Forestal
RM
El
cronograma
para
implementar esta medida se iniciará con la
entrada en operación del tranque. Esta zona
a plantar no será contabilizada área efectos
del cumplimiento del D.L. 701/74"
Descripción: Actualmente corresponde a un
área de plantación forestal con especies de
origen nativo implementada en un muro
secundario por el poniente del tranque de
relaves
que
fue
reforestado
con
especies
arbóreas. Esta reforestación no corresponde a
Se
aclara
que
el
Titular
no
modificará
la
medida
de
reforestación para la mitigación
del componente aire, es decir, que
no
se
considerará
como
una
medida para el manejo de polvo,
entregando como solución para
este
objetivo,
la
aplicación
de
bichufita.
Por otra parte, se menciona en
cuanto a la forestación de la franja
de
10
metros,
que
el
titular
mantendrá
la
medida,
pero
removerá a los individuos que se
encuentren
más
cercano
al
tranque, dado que el aumento de
éste los cubrirá.
Como se indicó anteriormente, el
titular contemplará una medida
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR