Resolución Exenta nº 7001211-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sol de Caone - Normativa - VLEX 1016455830

Resolución Exenta nº 7001211-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sol de Caone

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
Número de resolución7001211-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
RCA N° 202307001211
Califica Ambientalmente el proyecto “Sol de Caone”
Talca, 05 de diciembre de 2023
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07 de diciembre de 2022 y su
Adenda Complementaria de 13 de octubre de 2023, del proyecto “Sol de Caone”, presentado por
Itahue Energy SPA con fecha 21 de abril de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sol
de Caone”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Sol de Caone”, conforme a lo previsto en
el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°28/2022 de 22 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Sol de Caone” de 13 de noviembre de 2023.
6°. El Acta N°10, de 21 de noviembre de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule.
7°. La Resolución Exenta Nº202207001101, de 23 de mayo de 2022 de la Dirección Regional del
del Maule del Servicio de Evaluación Ambiental que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta digital N°20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del
reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el
reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial
Regional” y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.
8°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Sol de Caone”.
9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra al señor Humberto Aqueveque Díaz, como Delegado Presidencial Regional de
la Región del Maule; en la Resolución Exenta N° 84 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 29 de enero de 2021, que renueva el nombramiento a don René
Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
región del Maule y; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Itahue Energy SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sol de Caone” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Itahue Energy SPA
Rut
77.316.221-2
Domicilio
Augusta Gerona 1577, Of 406, Las Condes, Región
Metropolitana
Nombre representante legal
Eduardo Morice Soffia
Rut representante legal
10.224.378-1
Domicilio representante legal
Augusta Gerona 1577, oficina 406, Las Condes, Región
Metropolitana
Teléfono representante legal
+56 2 2434 1837
Correo electrónico Titular o
representante legal
emorice@spheraenergy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2023, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este
documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables, identificados en la sección 9 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular
ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 21 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Sol de Caone”, aprobando íntegramente el contenido
del ICE de 13 de noviembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de
la energía solar, a través de un parque fotovoltaico cuya potencia
máxima a inyectar a la red de transmisión es de entre 390,7 - 420 MW
AC.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la instalación y operación de un parque
fotovoltaico con una potencia máxima instalada de 519,7 MW (756.945
módulos de 650 watts cada uno), centros de transformación, sistema de
almacenamiento de energía (baterías), edificio de control, línea de
transmisión eléctrica (LTE) de alta tensión (220 kilovoltios) de 16,27
kilómetros de longitud aproximada y que conectaría a la subestación
(S/E) Mataquito, equipos anexos, estacionamientos y caminos. Todo lo
anterior en una superficie de 709,23 hectáreas, a 18 kilómetros al Sur
Este de la ciudad de Hualañé, comuna de Hualañé y 24 kilómetros al
Oeste de la ciudad de Rauco, comuna de Rauco, ambas comunas de la
provincia de Curicó, región del Maule. El acceso se realizará por la
Ruta J-680, recorriendo 6,24 km para ingresar al área de Proyecto.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
por aplicación del artículo N°10 letra c) de la Ley Nº19.300
(modificada por la Ley N°20.417), y por en el artículo N°3 letra c) del
D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente: c) Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW.

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