Resolución Exenta nº 7001135-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Angeles - Normativa - VLEX 936151899

Resolución Exenta nº 7001135-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Angeles

Fecha04 Enero 2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de resolución7001135-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de I mpacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de agosto de 2021 y su Adenda
Complementaria de 25 de octubre de 2021, del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los
Ángeles”, presentado por José Solar SpA con fecha 21 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se det allan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico
Nuestra Señora de los Ángeles”.
3°. El Acta de Evaluación N° 30 de 30 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles” de 26 de noviembre
de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 07 de
diciembre del 2021.
6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La resolución exenta digital N° 20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al t exto del reglamento de organización y
funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada co n el reemplazo en sus funciones de la figura del
“Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional”.
8°. La Reso lución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región
del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de E valuación de la
Región del Maule.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”.
10. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del S istema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administ ración del Estado; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don
René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule; y e n la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-12-2021 17:51:39:742 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, José Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
José Solar SpA
Rut
77.048.075-2
Domicilio
Av. Vitacura 2909, Oficina 418, Las Condes, Región
Metropolitana Santiago.
Nombre del representante legal
Daniel Eleazar Reyes Figueroa
Domicilio del representante legal
Av. Vitacura 2909, Oficina 418, Las Condes, Región
Metropolitana Santiago.
teléfono
23249826
Correo electrónico del Titular o
representante legal
daniel@3mw.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de noviembre de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule, ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otor gamiento de caráct er ambiental contenidos en los per misos
ambientales sectoriales aplicables;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 07 de diciembre, la Comisión de Evaluación de la Región de l Maule acordó calificar
favorablemente el proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”, apro bando íntegramente el
contenido del ICE de 26 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. P or
lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
Descripción general de l
proyecto
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Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Vida útil
Monto de inversión
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
El proyecto no se desarrolla por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
El proyecto no modifica proyecto existente.
[X]
Proyecto modifica otra
RCA
Si
No
El proyecto no modifica otra RCA.
[X]
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-
administrativa
Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Curicó
Justificación de la
La zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación
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