Resolución Exenta nº 7001135-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Angeles
Fecha | 04 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2022 |
Número de resolución | 7001135-2022 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de I mpacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de agosto de 2021 y su Adenda
Complementaria de 25 de octubre de 2021, del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los
Ángeles”, presentado por José Solar SpA con fecha 21 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se det allan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico
Nuestra Señora de los Ángeles”.
3°. El Acta de Evaluación N° 30 de 30 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles” de 26 de noviembre
de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 07 de
diciembre del 2021.
6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La resolución exenta digital N° 20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al t exto del reglamento de organización y
funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada co n el reemplazo en sus funciones de la figura del
“Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional”.
8°. La Reso lución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región
del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de E valuación de la
Región del Maule.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”.
10. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del S istema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administ ración del Estado; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don
René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule; y e n la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-12-2021 17:51:39:742 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, José Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
José Solar SpA
Rut
77.048.075-2
Domicilio
Av. Vitacura 2909, Oficina 418, Las Condes, Región
Metropolitana Santiago.
Nombre del representante legal
Daniel Eleazar Reyes Figueroa
Domicilio del representante legal
Av. Vitacura 2909, Oficina 418, Las Condes, Región
Metropolitana Santiago.
teléfono
23249826
Correo electrónico del Titular o
representante legal
daniel@3mw.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de noviembre de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule, ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otor gamiento de caráct er ambiental contenidos en los per misos
ambientales sectoriales aplicables;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 07 de diciembre, la Comisión de Evaluación de la Región de l Maule acordó calificar
favorablemente el proyecto “Parque fotovoltaico Nuestra Señora de los Ángeles”, apro bando íntegramente el
contenido del ICE de 26 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. P or
lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del P royecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de
tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales
(ERNC). En particular se captará radiación so lar mediante la operac ión de una
planta fotovoltaica de 10.5 M Wp que será inyectada al Sistema Eléctrico
Nacional.
Descripción general de l
proyecto
El proyecto “Parque Fotovoltaico Nuestra Señora de Los Ángeles”, consistirá en
la construcc ión y operación de una C entral Solar Fotovoltaica con una potencia
total instalada de 10,5 MW, que se emplazará en una superficie de 19, 4 ha en la
comuna Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule.
El parque solar considera la instalación de 19.488 módulos fotovoltaicos
monocristalizados de 540 Wp cada uno, que estarán agrupados eléctricamente en
54 inversores distribuidos (inversores string) de 185 kWac de potencia nominal
cada uno. Los inversores son distribuidos y conectados de forma equitativa en tres
estaciones transformadora de 0,8/13,2kV conectadas en paralelo a través de celdas
de media tensión.
La energía producida, será conducida a través de una línea en media tensión 13, 8
kV soterrada de aproximadamente de 3.300 metros e inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN).
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Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
En resumen, el proyecto se compone de:
• 19.488 paneles (540 Wp), organizados en 810 string de 28 módulos cada uno/
84 módulos por seguidor solar.
• 332 seguidor horizontal monofila. (231 de 3 string; 16 de 2 string; y 85 de 1
string) .
• 54 inversores (175 kWac).
• 3 estaciones transformadora de potencia unitaria 3.300KVA conectadas en serie.
• Caminos Internos de 1.170 m de longitud de 4 m de ancho y 570 m de camino
de 3 m.
• Línea de transmisión eléctrica de baja tensión (LBT) soterrada de 2500 m.
• Línea de t ransmisión eléctrica de media tensión ( LMT) de 13, 2 kV sot errada de
aproximadamente 3300 m de longitud.
Ver detalle en tabla 1 del Adenda “Tabla Resumen de modificación de proyecto”
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N°40/12 del MMA, el Pro yecto
debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal
c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del art ículo 3 del D.S. N°
40/12. Al respecto el D.S. N°40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades su sceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al S istema de
Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará una
potencia neta de 10,5 MW.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
El monto estimado de la inversión es de USD $9.000.000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Pro yecto,
da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente,
corresponde a la actividad Acondicionamiento del terreno
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
El proyecto no se desarrolla por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
El proyecto no modifica proyecto existente.
[X]
Proyecto modifica otra
RCA
Si
No
El proyecto no modifica otra RCA.
[X]
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-
administrativa
Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Curicó
Justificación de la
La zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación
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