Resolución Exenta nº 7001120-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Curepto - Normativa - VLEX 916509222

Resolución Exenta nº 7001120-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Curepto

Número de resolución7001120-2021
Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Año2021
Fecha29 Diciembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de
Curepto
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de agosto de 2021 y su Adenda
Complementaria de 12 de noviembre de 2021, del proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento
de Aguas Servidas de Curepto”, presentado por Nuevo Sur S.A. con fecha 26 de enero de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Curepto”.
3°. El Acta de Evaluación N°12 de 23 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la región del
Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de
Curepto” de 26 de noviembre de 2021.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de
fecha 07 de diciembre de 2021.
6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La resolución exenta digital N°20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del
reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el
reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial
Regional”.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Curepto.
10°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Número 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-12-2021 12:42:15:420 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-12-2021 12:42:17:746 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Delegado Presidencial Regional de la
región del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen
Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y
en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Nuevo Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluacn de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de
Curepto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Nuevo Sur S.A.
Rut
96.963.440-6
Domicilio
Planta de Agua Potable San Luis, Monte Baeza s/n, Maule,
Región del Maule
Teléfono
+56 71 2204141
Nombre representante legal
Sergio Tejías Morales
Rut representante legal
12.916.922-2
Domicilio representante legal
Planta de Agua Potable San Luis, Monte Baeza s/n, Maule,
Región del Maule
Teléfono representante legal
+56 71 2204141
Correo electrónico Titular o
representante legal
sergio.tejias@essbio.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de noviembre de 2021, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 07 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Curepto”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de noviembre de 2021, el que forma parte
de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Descripción general del
proyecto
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