Resolución Exenta nº 7-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Barrio Los Pinares - Normativa - VLEX 916508791

Resolución Exenta nº 7-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Barrio Los Pinares

Número de resolución7-2019
Fecha de publicación02 Abril 2019
Año2019
Fecha02 Abril 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Barrio Los Pinares
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de agosto de
2018, su Adenda presentada con fecha 28 de noviembre de 2018, y su Adenda Complementaria
presentada con fecha 14 de febrero de 2019, del proyecto “Barrio Los Pinares”, presentado por
Inmobiliaria Pocuro SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Barrio Los Pinares”.
3°. El Acta de Evaluación N°7 de fecha 13 de marzo de 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Barrio Los Pinares” de fecha 13 de marzo de 2019.
5°. El Acta N°4 de fecha 21 de marzo de 2019, de la Sesión N°4 de la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Barrio Los Pinares”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012
del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018, del 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director
Regional del SEA de la Región de O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la
Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-03-2019 15:51:06:352 UTC -03:00
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Pocuro SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Barrio Los Pinares” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Pocuro SpA.
Rut 96.602.000-8
Domicilio Nueva de Lyon 0145 Piso 13, Comuna Providencia, Región
Metropolitana.
Teléfono 27195643
Nombre representante legal Nelson Ernesto Mouat Zunino
Rut representante legal 11471984-6
Domicilio representante legal Nueva de Lyon 0145 Piso 13, Comuna Providencia, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal 27195643
Correo electrónico Titular o
representante legal
pmarconi@pocuro.cl, spardo@pocuro.cl, cvargas@pocuro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de marzo de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple
con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales de los artículos N°140, N°142 y N°156 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de
evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos,
características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los
organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del
Proyecto, se pronunciaron conforme.
3°. Que, en Sesión N°4 de fecha 21 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Barrio Los
Pinares”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de marzo de 2019, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta. Cabe mencionar que en dicha Sesión, el Titular del Proyecto aclaró
el monto de inversión declarado en la DIA, el cual se encontraba erróneo. A través del presente acto
se corrige el monto de inversión para el Proyecto Barrio Los Pinares.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto consiste en la ampliación de un proyecto inmobiliario ya
existente de 264 viviendas; sumando la construcción de 366 viviendas
adicionales que se emplazarán en los Lotes 4–1B, Lote 3B y Lote
Sucesión Escobar Espíndola, todos pertenecientes a la comuna de
Rancagua, en una superficie de 95.275,94 m2 (9,52 hectáreas), con sus
correspondientes estacionamientos, áreas verdes y equipamiento.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
A fin de establecer la pertinencia de someter el presente proyecto al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este se clasifica
de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3° del D.S N° 40
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA),
establece dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y que deberá someterse al
SEIA. Para estos efectos, la tipología aplicable al proyecto es la
establecida bajo el literal h):
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
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h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas.
De conformidad con la tipología de proyecto inmobiliario antes citada,
el Proyecto requiere ingresar al SEIA en consideración a que:
(i) Se emplaza en una zona que ha sido declarada zona saturada para
material particulado respirable MP10, de acuerdo al D.S. N° 7, de 2009,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Declara Zona
Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como
concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región,
modificado por el D.S. N° 82, de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que rectifica límite norte de la Declaración de
Zona Saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por lo tanto, se cumple
el primer requisito relativo a emplazarse en una zona declarada
saturada.
(ii) Asimismo, el Proyecto se emplaza en una superficie de 9,52
hectáreas aproximadamente y considera la construcción de 366
viviendas, lo que supera el umbral de 300 viviendas y de 7 hectáreas de
superficie total establecidas en el literal h.1.3 del artículo 3 del
Reglamento del SEIA.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión US$10.090.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Según lo señalado por el Titular en Tabla N°9 de Adenda
Complementaria, el inicio de la fase de construcción se establece con la
delimitación del área del Proyecto, a través de la instalación de un cerco
perimetral y la correspondiente instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No En virtud de lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del SEIA, el Proyecto a desarrollarse en
el Lote 4–1B, Lote 3B y Lote Sucesión Escobar
Espíndola, es construido y desarrollado en 2 fases
constructivas, por lo tanto, no corresponde a un
proyecto desarrollado por etapas:
Fase constructiva 1: Se ejecuta en el Lote 4–1B, de
18.643,24 m2, y considera la construcción de 74
viviendas.
Fase constructiva 2: Se ejecutarán en el Lote 3B y en
el Lote Sucesión Escobar Espíndola, de una superficie
total de 76.632,70 m2, y considera la construcción de
292 viviendas.
Ambas fases constructivas del Proyecto “Barrio Los
Pinares” se someten a evaluación mediante la presente
DIA.
[X]
Si No
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