Resolución Exenta nº 7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción y Procesamiento de Áridos San José de Cancura - Normativa - VLEX 916508255

Resolución Exenta nº 7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción y Procesamiento de Áridos San José de Cancura

Número de resolución7-2021
Fecha de publicación15 Junio 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
RCA 7/2021 DIA Extracción y Procesamiento de Áridos San José de Cancura 1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente el proyecto
Extracción y Procesamiento de Áridos
San José de Cancura
Resolución Exenta N° 7/2021
Temuco, 09 de junio de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de enero de 2021 y su Adenda
Complementaria de 29 de abril de 2021, del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos San José
de Cancura”, presentado por Transportes Mónaco Limitada con fecha 13 de agosto de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extracción y
Procesamiento de Áridos San José de Cancura”.
3°. El Acta 13/2020 de fecha 09 de septiembre de 2020, del Comité Técnico de la Región de La
Araucanía.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos San José de Cancura” de 18
de mayo de 2021.
5°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 6/2021 de fecha 27 de mayo de 2021 de la Comisión de
Evaluación de la Región de La Araucanía.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos San José de Cancura”.
7°. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N° 647
de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como
Intendente Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, del Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que dispone funciones de la Directora
Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Transportes Mónaco Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos San José
de Cancura” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Transportes Mónaco Limitada
Rut
76.198.534-5
Domicilio
Parcela N°10 Lote B sector Los Confines, Angol
Teléfono
45 2 646759
Nombre representante legal
Miguel Segundo Cerda Valenzuela
Rut representante legal
15.868.290-7
Domicilio representante legal
Parcela N°10 Lote B sector Los Confines, Angol
Teléfono representante legal
45 2 646759
Correo electrónico Titular
proyectos.20417@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de mayo de 2021, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales
Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del
SEIA, los que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes.
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión de 27 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía
acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos San José de
Cancura”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de mayo de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tiene por objetivo realizar la extracción y procesamiento de áridos
proveniente desde pozo lastrero, para abastecer la demanda de áridos en
construcciones de obras civiles.
Descripción general
del proyecto
Consiste en la extracción, acopio y procesamiento de áridos proveniente
desde pozo lastrero por un volumen total de 1.414.680,64 m3 en un tiempo
de vida útil máximo de 10 años, pudiendo extraer en un menor periodo de
tiempo y acorde a las necesidades de la empresa y la demanda de material.
El proceso de extracción y procesamiento de áridos contempla la
extracción y carguío de integral con excavadora en camión de
alimentación primaria, enseguida se selecciona el material que finalmente
será procesado mediante una chancadora.
Es preciso aclarar que en el área de extracción se llevan a cabo
extracciones que totaliza un volumen de áridos de 98.655 m3 en una
superficie de 3,8 ha, por lo tanto, considerando el volumen de extracción
previa y los requeridos para el desarrollo del presente proyecto de
extracción, se totaliza 1.513.335,64 m3 de material integral.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como también la extracción
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
partes, obras o
acciones
industrial de áridos, turba o greda:
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o
greda son de dimensión industrial cuando:
i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de
áridos y/o gredas es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales
(10.000 m3/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de
material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca
una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).
Vida útil
Máxima de 10 años
Monto de inversión
USD $ 2.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da
cuenta del inicio de
la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la RCA
El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo
sistemático y permanente será la preparación del terreno para la
instalación de faenas.
Proyecto o actividad
se desarrolla por
etapas
Si
El proyecto no se desarrollará por etapas.
Proyecto o actividad
modifica un proyecto
o actividad existente
Si
Modifica un proyecto existente que presenta un área de
extracción previa por un volumen total de 98.655 m3 con
una vida útil de 4 años y superficie de 3,8 ha de terreno,
extracción que cuenta con Consulta de Pertinencia
Ambiental resuelta mediante Resolución Exenta
340/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región de La Araucanía, por lo tanto, el proyecto
considera la sumatoria de la extracción existente y lo que
se proyecta extraer.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
El proyecto no cuenta con RCA favorables previas.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de la Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Angol.
Justificación de la
localización
Se ubicará en el predio particular denominado San José de Cancura, Rol
1455-4, ubicado a aproximadamente 5 km de la ciudad de Angol desde
donde se han extrdo áridos en una cantidad de 98.655 m3. La
localización del proyecto se justifica en función de que el área de
emplazamiento cuenta con una buena calidad del material árido para su
explotación. Por otro lado, el proyecto se emplaza en un predio particular
fuera del límite urbano de la comuna de Angol según el Plan Regulador
Comunal, vigente mediante Decreto 161/1997 y su última
modificación aprobada mediante Decreto 16/2002, y alejado a
población residente, por ende, las emisiones atmosféricas y ruido
generado por la actividad no afectarán a sectores residenciales y/o
habitacionales densos. Además, no se encuentra en zonas de valor
histórico y/o arqueológico, ni en zonas de monumentos nacionales, como
los que se refiere la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

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