Resolución Exenta nº 7-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte - Normativa - VLEX 916273759

Resolución Exenta nº 7-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte

Número de resolución7-2020
Fecha de publicación12 Marzo 2020
Año2020
Fecha12 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto
Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte”.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 21 de febrero de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 13 de enero de 2020, del proyecto “Hijuela 27 Kilómetro 170
Ruta 5 Norte”, presentado por García Bruce Desarrollos S.A. con fecha 22 de junio de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte”.
3°. El Acta de Evaluación N° 77/2018 de fecha 12 de julio de 2018, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte”, de fecha 14 de febrero
de 2020.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 4, de fecha 25 de febrero de 2020, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5 Norte”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto
Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), de fecha 30 de octubre
de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en la Ley 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N° 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del
Director Ejecutivo del SEA, que modifica y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de
subrogante del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso,
estableciendo como primer subrogante a doña Esther Parodi Muñoz; y la Resolución Nº 07, del 26
de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 12-03-2020 16:43:24:948 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 12-03-2020 16:43:28:443 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, García Bruce Desarrollos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Hijuela 27 Kilómetro 170 Ruta 5
Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social García Bruce Desarrollos S.A.
Rut 76.054.212-1
Domicilio Vitacura 5250, Of. 1203, Santiago.
Teléfono 982934566
Nombre representante legal Alejandro Enrique García Bruce
Rut representante legal 8.551.403-2
Domicilio representante legal Vitacura 5250 Of. 1203, Santiago.
Teléfono representante legal 982934566
Correo electrónico Titular o
representante legal
nicolas@gyslingycia.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de febrero de 2020, el Director (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto.
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 132, 138, 140, 142, 149,
156 y 160 del Reglamento SEIA, aplicable al Proyecto;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA), y;
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 4 de fecha 25 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Hijuela 27 Kilómetro
170 Ruta 5 Norte”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de febrero de 2020, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Construcción de un condominio privado tipo A y B con un total de 874
unidades habitacionales, sobre un terrero de 1.642.000 m² (164,2 ha),
desarrollado en tres etapas, donde cada propietario construirá viviendas
unifamiliares con una densidad de 4 personas en promedio por casa,
cumpliendo con el uso de suelo determinado según el Plan Regulador y
el reglamento de copropiedad que se suscriba.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Letra o) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Proyectos de saneamiento
ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable,
plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de
tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos ” y
letra o.4 del artículo 3 del D.S. Nº 40/2013: “ Plantas de tratamiento de
aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o
mayor de dos mil quinientos (2.500) habitantes”.
El Proyecto requerirá de un sistema propio autosustentable para
recolectar, tratar y disponer las aguas servidas generadas por una
población estimada en 3.496 habitantes, razón por la cual se somete a
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evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Vida útil Indefinida
Monto de inversión US $ 20.000.000.- (veinte millones de dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, para
efectos de la caducidad de la RCA, será á el movimiento de tierra y
construcción de la instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político -
administrativa
El proyecto se ubicará en el km 170 de la Ruta 5 Norte, comuna de La
Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente por la
disponibilidad de terreno idóneo, el cual cumple con las características de
conectividad (vial) directa al predio desde la principal Autopista
longitudinal del país y la región, las condiciones paisajísticas y naturales
preferidas por los interesados en contar con una segunda o tercera vivienda
frente al mar y con acceso expedito desde las principales ciudades del país,
como lo son Viña del Mar, Valparaíso y Santiago, así como cercanía a los
principales balnearios del litoral central.
Superficie La superficie (topográfica) total será de 164 ha aproximadamente, con una
superficie útil de 145,5 ha. A continuación, se presenta el detalle de las
superficies proyectadas:
Tabla 4.2.1: Superficie del Proyecto Lote ROL 362-43.
Descripción Superficie
(ha)
Área
restricción
(ha)
Superficie
bruta
(ha)
Área
verde
(ha)
Vialidad
(ha)
Macrolote 1 31,85 - 31,85 4,46 11,52
Macrolote 2 16,92 - 16,92 0,99 5,60
Macrolote 3 20,44 - 20,44 0,99 7,13
Macrolote 4 24,30 - 24,30 0,66 8,83
Macrolote 5 22,80 - 22,80 5,86 5,77
Macrolote 6 48,28 19,07 29,21 11,09 0,21
Total 164,59 19,07 145,52 24,05 39,06
Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla 1.1 de la Adenda y Tabla 2 de la Adenda
Complementaria.
La Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y la planta tratamiento
de agua potable (PTAP), se emplazarán en un terreno colindante con la ruta
5 norte, específicamente el límite sur del predio, el terreno tiene una
superficie total de 152,73 hectáreas, en donde se instalarán las diferentes
obras, cuyas superficies se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.2.2: Superficie del Proyecto Lote ROL 1301-315.
Descripción Superficie (ha)
Planta Tratamiento Aguas Servidas 1,136
Obras lineales (tuberías y redes) 0,514
Buffer en obras lineales 1,31
Estanque agua potable 0,09
Total 3,05
Fuente: Tabla 1.2 de la Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del
Proyecto:
Tabla 4.2.3: Vértices del Proyecto.
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