Resolución Exenta Nº 680 de Superintendencia de Medio Ambiente, 23-03-2021 - Normativa - VLEX 866709510

Resolución Exenta Nº 680 de Superintendencia de Medio Ambiente, 23-03-2021

Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución680
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
S
MA
1
S u
per
int
~
nd
enc
~
a
r.
del Medio Ambiente
Gobierno de
Ch
il
e
APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL QUE
COMPLEMENTA OBLIGACIÓN
DE
CONEXIÓN
EN
LÍNEA
DE
LOS
SISTEMAS
DE
MONITOREO CONTINUO
DE
EMISIONES (CEMS}".
RESOLUCIÓN EXENTA
N°680
Santiago,
23
de
marzo de 2021.
VISTOS:
Lo
dispuesto en
la
l
ey
orgáni
ca
de
la
Superintendencia
del Medio Ambiente, fijada
en
el artículo segundo
de
la
ley W20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio
de
Evaluación Ambiental y
la
Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
"LOSMA"); en
la
ley W19.300, sobre
Bases
Generales del Medio Ambiente; en
la
ley W19.880, que
establece
las
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de l
os
Órganos
de
la
Administración del Estado;
en
la
ley W18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del Estado;
en
la
ley W18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto
con Fuerza de
Ley
W3
, de 2010, del Ministerio Secretaría General de
la
Presidencia, que fija
la
Planta
de Personal
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente y
su
Régimen de Remuneraciones;
en
la
resolución exenta N"2516, de 2020, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija
la
estructura orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el Decreto W31, de 2019, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Cristóbal de
la
Maza Guzmán, en el cargo de
Superintendente del Medio Ambiente; en
la
Resolución Exenta
RA
119123/129/2019, de 2019, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en
la
Resolución Exenta W287, de
2020, de
la
Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo
de
Fiscal;
en
la
Resolución Exenta
RA
W119123/58/2017,
de
2017,
de
esta Superintendencia, que
renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de
Fiscalización;
y,
en
la
resolución W
7,
de 2019, de
la
Contraloría General de
la
República, que
Fija
Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón
.
CONSIDERANDO:
l.
Que,
la
Superintendencia del Medio Ambiente
(en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar,
organizar y coordinar
el
seguimiento y fiscalización de
las
Resoluciones de Calificación Ambient
al,
de
las
medidas de los
Planes
de Prevención
y,
o de Descontaminación Ambienta
l,
del contenido de
las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando
corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca
la
Ley
;
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten infracciones
de
su
competencia.
2. Que, el artículo 3
°,
letra
a)
de
la
LOSMA
, dispone
que dentro de
las
funciones y atribuciones de
la
SMA, se encuentra
la
de "fiscalizar el permanente
cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de
Calificación Ambiental, sobre
la
base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se
realicen (
...
)".
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~
SMA
1
Sup
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del M e
d1
o Am b1ente
Gobierno de Chile
3. Por
su
parte, los literales d) y
e)
de
la
misma
disposición indican que
la
SMA podrá "
[E]xigir,
examinar y procesar los datos, muestreos,
mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas,
medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación
Amb
iental o
en
los
Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean aplicables",
así
como "[r]equerir
de
los sujetos sometidos a su fiscalización y
de
los organismos sectoriales que cumplan labores de
fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento
de
sus
funciones, de conformidad a
lo
señalado en
la
presente ley
".
4.
De
la
misma forma, el literal f) de
la
misma
norma indica que
la
SMA puede "establecer normas de carácter general sobre
la
forma y
modo
de
presentación de los antecedentes a que
se
refieren
lo
s dos literales anteriores".
S. Que, luego, el literal m) de
la
misma disposición,
señala que
la
Superintendencia puede "[r]equerir a
los
titulares de fuentes sujetas a un Plan de
Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento
de sanción,
la
información necesaria para acreditar el cumplimiento de las
med
idas de
los
respectivos planes y
la
s obligaciones contenidas en las respectivas normas".
6. Que, el literal
s)
del
ya
citado artículo señala que
la
Superintendencia
se
encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter
general en el ejercicio de
la
s atribuciones que le
conf
iere esta ley
".
7. Que,
de
acuerdo a
la
norma
tiv
a vigente, exis
ten
Unidades
Fi
scalizables que tienen
la
obligación de instalar un sistema de
monitor
eo continuo de
emisiones (en adelante, "
CEMS
" L para luego reportar los datos
se
gún disponga el instrumento de
carácter ambiental respectivo (en adelante, "
ICA
"
).
8. Que, con fecha 23 de noviembre de 2019, esta
Superintendencia dictó la Resolución Exenta N"1574, que a
pr
obó
la
instrucción general para la
conexión en línea de los sistemas de
monitoreo
continuo
de
e
mi
s
iones-
CEMS
{en adelante, "
Re
s.
E
x.
N"1574/2019 SMA"), a fin de que este
se
rvicio pueda realizar un
an
álisis más expedito, preciso
y
ac
abado de los reportes enviados
por
los titulare
s,
contando así con información
en
tiempo real,
que permita priorizar actividades de fiscalización y
la
adopción de medidas preventivas cuando
correspondiere.
9. Que,
al
efecto, resulta necesario complementar
la
R
es
.
Ex
. N"1574/ 2019 S
MA
, desarrollando y especificando
la
forma en que
se
implementará
la
conexión en línea de los parámetros y variabl
es
operacionales de interés,
re
gistrados
tanto
por
los
CEMS
principales y de respaldo, si corresponde,
así
como p
or
la instrumentación utilizada para el
monitoreo ambiental con los sistemas de
inf
ormació n de
la
SMA, ambos
de
manera estandarizada.
10
. Que, en atención a lo a
nt
eriorm
en
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pu
es
to
,
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pr
ocede a r
eso
lver lo siguie
nt
e:
RESUELVO:
PRIMERO:
APROBAR
el docume
nt
o
denominado "
In
stru
cc
ión general que
co
mpleme
nt
a obligación de
co
nexión en lín
ea
de los Sistem as
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