Resolución Exenta nº 68-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Ckilir - Normativa - VLEX 916273426

Resolución Exenta nº 68-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Ckilir

Número de resolución68-2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
Año2020
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Ckilir”.
Resolución Exenta Nº
Antofagasta,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 30 de octubre de
2019 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de enero de 2020 del proyecto “Planta
Fotovoltaica Ckilir”, presentado por GR Tara SpA con fecha 22 de mayo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Fotovoltaica Ckilir”.
3°. El Acta de Evaluación N° 11/2019 de fecha 12 de junio de 2019, del Comité Técnico de la
Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Ckilir” de fecha 2 de marzo de 2020.
5°. El acuerdo N° 11/2020 de la sesión ordinaria N° 05/2020 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 10 de marzo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Ckilir”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la
Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y el Decreto481 de
fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que nombra al
Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, GR Tara SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Ckilir” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social GR Tara SpA
Rut 76.722.045-6
Domicilio Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Las
Condes
Teléfono 56-222483253
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-03-2020 10:39:24:450 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-03-2020 10:39:25:279 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Nombre(s) del/los representante(s)
legal(es)
Gonzalo de Rojas Martínez de Villarreal
Rut representante legal 23.922.316-8
Domicilio del/los representante(s)
legal(es)
Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Las
Condes
Teléfono representante legal 56-222483253
Correo electrónico Titular o
representante legal grojas@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de marzo de 2020, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Ckilir”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 2 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta
fotovoltaica, constituida por 28.224 paneles, que en conjunto tendrán
una potencia nominal de generación de 9 MW que serán inyectados al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN), mediante una línea de transmisión
de media tensión (23 kV) con una longitud aproximada de 288,46
metros, la que se conectará al Alimentador Los Morros correspondiente
a la subestación Uribe.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil 30 años.
Mano de obra Requerirá un máximo de 68 personas en la fase de construcción, 5
personas en la fase de operación y 23 personas en la fase de cierre.
Monto de inversión US$ 11.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio al proyecto será la implementación de la
instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
[X]
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